Libertades individuales y corporativas
| Autor | Louis Josserand |
| Cargo del Autor | Ex Decano y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lyon (Francia) |
| Páginas | 145-172 |
145
cAPÍTulo vi
libeRTAdes individuAles y coRPoRATivAs
155. Las libertades que nos proponemos someter a la prueba de
esta piedra de toque social, que constituye el concepto del abuso, son,
entre las más necesarias que orecen en la sociedad moderna, indivi-
duales unas, como la libertad de pensamiento y del comercio, y cor-
porativas otras, como el derecho de coalición, obrera o patronal, y el
de asociación; comprobaremos que no son absolutas y que los límites
objetivos que les ha impuesto el legislador se basan en un concepto de
orden funcional y nalista, que se opone a que degeneren en licencias:
respecto a ellas, como por lo que hace a los diferentes derechos en que
se concretan, el uso lícito termina donde comienza el abuso, es decir,
con el desvío de la institución, en relación al espíritu en que debe inspi-
rarse su funcionamiento regular.
sección PRiMeRA
lAs libeRTAdes individuAles
156. Clasicamos y estudiamos bajo este título la libertad de pen-
samiento y la de comercio, consideradas una y otra en su forma más
general, así como en las diferentes prerrogativas que constituyen sus
manifestaciones concretas y sus sanciones.
1. libeRTAd de PensAMienTo
157. Esta libertad, entendida en su gran generalidad, es una de las
conquistas de los tiempos modernos a que estamos más unidos y cuyo
oscurecimiento nos sería especialmente penoso; en efecto, desde hace
más o menos siglo y medio estimamos, de acuerdo con la fórmula de
la declaración de los derechos del hombre, que «la libre comunicación
del pensamiento y opiniones es uno de los derechos más preciosos del
hombre: que en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir,
publicar libremente...»
1
. El derecho de expresar las ideas se nos pre-
senta como un derecho natural, inherente a la personalidad humana;
1 Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, art. 11.
Louis Josserand
146
teniendo un pensamiento, que constituye la más alta emanación de su
ser, el hombre tiene por eso mismo el derecho de exteriorizarlo median-
te la palabra, la pluma, el periódico, el libro, etc.
158. Sin embargo, este mismo derecho, a pesar de su noble origen
y de su alto valor social, no puede comprenderse, ni practicarse sobre
todo, de manera absoluta y unilateral; precisamente porque es natural
y sagrado, porque debe pertenecer a todos, encuentra en su aplicación
otros atributos, igualmente esenciales a la personalidad humana, a la
dignidad, e inviolabilidad del individuo y de la familia, como los oros
derechos, y aun más que un gran número de ellos, constituye una arma
de varios los, cuyo manejo, peligroso para otros y que exige cierto es-
píritu y ciertas preocupaciones, debe realizarse dentro de los límites de
la institución, socialmente, civiliter; de lo contrario, y cuando esta liber-
tad, a la vez bienhechora y temible —¿no es, como la lengua de Esopo,
capaz de realizar todo el bien y todo el mal?— se pone al servicio de
nes legítimos, se transforma en licencia; el ejercicio del derecho cede
su lugar al abuso, incurriendo por tanto, en responsabilidad su titular
por virtud y hasta la concurrencia del perjuicio indebidamente causado
a tercero. De tal manera es esencial esta verdad que se encuentra pro-
clamada en la misma Declaración de los derechos del hombre, a pesar
de estar imbuida de un espíritu tan profundamente individualista
2
; el
artículo 11, después de haber establecido, en principio que «todo ciuda-
dano puede hablar, escribir, imprimir libremente» agrega a continua-
ción una salvedad esencial: «a reserva de responder del abuso de esta
libertad en los casos determinados por la ley».
Esta noción, del abuso de la libertad de pensamiento, acogida so-
lemnemente así por los autores de la Declaración, ha sido mantenida
y precisada en el Derecho positivo francés a iniciativa de la doctrina,
y, sobre todo, de la jurisprudencia; se ha edicado, con este motivo,
todo un sistema que procuraremos describir en lo que se reere a las
diferentes manifestaciones de la libertad de pensamiento —libertad de
prensa o de tribuna, crítica literaria, artística, dramática o política— y
distinguiendo:
1° Las palabras o escritos que tienen carácter delictuoso (injurias
o difamación);
2.° Palabras o escritos que, sin caer bajo la sanción de la legislación
represiva, hayan causado sin embargo, un perjuicio a tercero;
3.° El derecho de respuesta.
159. I. Palabras o escritos que presentan carácter delictuoso: inju-
rias o difamación.
2 Supra, N.° 4.
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