Libertad de Trabajo y Libertad Sindical en la Constitución chilena - Núm. 1-2014, Enero 2014 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016433

Libertad de Trabajo y Libertad Sindical en la Constitución chilena

AutorWilliam Thayer Arteaga
Páginas117-145
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Revista de Der echo Universidad Fin is Terrae | Segunda époc a año II, Nº1-2014
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WILLIAM THAYER ARTEAGA
Resumen: en el presente artículo, se analiza la evolución legislativa y
constitucional de la l ibertad de trabajo y la libertad sind ical.
Palabras clave: liberta d de trabajo. Libertad sindica l. Legislación. Doctri na.
Evolución cons titucional .
Summary: this ar ticle analyzes the legislative a nd constitutional evolution
of labour and union freed oms.
Key words: labour freedom. Union freedom. Legislation. Doctrine.
Constitutiona l evolution.
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Willia m Thayer Arteaga | Libe rtad de Trabajo y Liber tad
Sindical en la Cons titución chilena
I. I 
1. Dimensión histórica de las libertades de trabajo y asociación
La Constitución Política vigente1 consagra en su extenso artículo 19,
veintiséis garantía s fundamentales que se aseg uran a todas las “personas”.
Dicho precepto encabeza el Capítulo III titulad o “De los derechos y deberes
constitucionales” y de los veintiséis numerales que comprende, dos nos
interesan particularmente: los números 16, sobre libertad de trabajo, y 19,
sobre libe rtad sindical. Más ad elante los comentaremos, pero para aqui latar
su dimensión histórica, conviene recordar cuándo y cómo se gestaron y
modif‌icaron.
2. Génesis de los dos preceptos
El reconocimiento del Derecho del Trabajo en la Constitución chilena
es casi coetáneo al nacimiento del moderno Derecho Internacional del
Trabajo. En América Latina, parece haber sido la Constitución Mejicana
de 1917 la primera en contemplar ciertas garantías laborales específ‌icas,
anticipándose un par d e años —¡y qué años esos!— al Tratado de Versalles,
que en su famosa Parte XIII d io nacimiento a la OIT. Con ella nació el
moderno Derecho Internacional del Trabajo. La Constitución de Weimer,
en ese mismo año 1919, siguió la huella y sucesivamente muchos Estados
imitaron su ejemplo. En los treinta años siguientes, se pueden mencionar
por orden de antigüedad, después de México, Chile, Perú, Uruguay,
Colombia, Honduras, Venezuela, Bolivia, Nicaragua, El Salvador, Cuba,
Guatemala, Ecuador, Argent ina, etcétera.
¿Cuánto inf‌luye en el acontecer de un pueblo el que su Carta Funda mental
contemple ciertas garantías básicas de carácter laboral? Pensamos que la
entraña del asu nto debiera plantearse así: ¿es la Constitución la que impera
el comportamiento de un pueblo, o son las necesidades y el sentir d e un pueblo
los que llevan a consagrar ciertos principios en textos constitucionales?
Junto a ello, interesa precisar otra compleja cuestión esencial: ¿Cómo debe
ordenarse esa correlación entre la realidad histórica y la norma que la rige y
cómo se ha dado en la evolución concre ta de un pueblo? El profesor Silva Bascuñán
1 D.S. 100, D.O. de 22.09.2005, texto refund ido, coordinado y si stematizad o. Edit. Jurídica de
Chile.

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