'Libertad religiosa y pluralismo cultural: nuevos desafíos del derecho penitenciario' 'Religious freedom and cultural pluralism: new challenges in the prison law' - Núm. 29, Julio 2020 - Política Criminal - Libros y Revistas - VLEX 851631477

'Libertad religiosa y pluralismo cultural: nuevos desafíos del derecho penitenciario' 'Religious freedom and cultural pluralism: new challenges in the prison law'

AutorROYO, Manuela
CargoDoctora en Derecho, Universidad de Talca, Profesora de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad Andrés Bello. Dirección postal: Bellavista 0121, Providencia, Santiago. Dirección electrónica: royo.manuela@gmail.com
Páginas259-289
ROYO, Manuela: “Libertad religiosa y pluralismo cultural: nuevos desafíos del derecho
penitenciario”.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 9, pp. 259-289
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A9.pdf]
Libertad religiosa y pluralismo cultural: nuevos desafíos del derecho penitenciario
Religious freedom and cultural pluralism: new challenges in the prison law
Manuela Royo Letelier
Doctora © en Derecho, Universidad de Talca
Profesora de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad Andrés
Bello.
Dirección postal: Bellavista 0121, Providencia, Santiago.
Dirección electrónica: royo.manuela@gmail.com
Resumen
Este artículo indaga los alcances y el contenido del derecho a la libertad religiosa en el
derecho internacional de los derechos humanos, y su aplicación concreta en el caso de las
personas indígenas privadas de libertad. Para ello, analiza la relación entre la reglamentación
de la actividad penitenciaria y los derechos fundamentales de las personas privadas de
libertad, para abordar las problemáticas asociadas a la interpretación de los derechos
religiosos en ámbitos multiculturales. En este contexto, esta investigación describe la historia
del sistema carcelario chileno y la construcción de un sistema penitenciario occidental,
constatando la proyección de este sistema colonial en la regulación penitenciaria actual,
analizando diversos casos de connotación pública en la materia, para finalmente construir
una propuesta de modificación de la regulación penitenciaria acorde con los estándares
internacionales en la materia.
Palabras clave: Derecho Penitenciario, libertad de culto, pluralismo, pueblos indígenas
Abstract
This article explores the scope and content of the right to religious freedom in the
international human rights law, and its concrete application in the case of imprisoned
indigenous people. To do achieve this goal, the article analyzes the relationship between
prison regulation and fundamental rights to address the problems associated with the
interpretation of religious and multicultural rights. In this context, this article describes the
history of the Chilean prison system and the construction of the western penitentiary system,
identifying the projection of the colonial system in the current penitentiary analyzing several
high profile cases. Finally, this article propose a modification of the prison law based on
international standards.
Keywords: Prison Law, freedom of religion, pluralism, indigenous people.
Polít. Crim. Vol. 15, Nº 29 (Julio 2020), Art. 9, pp. 259-289
[http://politcrim.com/wp-content/uploads/2020/07/Vol15N29A9.pdf]
260
Introducción
Para el derecho internacional, la consideración de la cultura es uno de los elementos que los
Estados deben al momento de establecer y/o aplicar políticas públicas, dado que el origen
étnico
1
de las personas es una categoría protegida por el Pacto de San José de Costa Rica en
2
que incluye categorías prohibidas de discriminación, entre las que se
encuentra el origen étnico. En consecuencia, la propia Corte Interamericana de Derechos
Humanos ha definido que ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por
parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo
alguno, los derechos de una persona a partir de su origen étnico.
3
Las personas indígenas privadas de libertad se encuentran dentro de lo que las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos,
4
han considerado como
grupos vulnerables, y por lo tanto, sujetos de especial protección. Sin embargo, existe una
brecha de implementación entre lo que los estándares de Derechos Humanos en la materia
refieren y su aplicación. Muestra de ello, el Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile,
realizado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos durante los años 2016 y 2017, logró
evaluar el estado de cumplimiento de los estándares internacionales de Derechos Humanos
en materia de personas privadas de libertad, concluyendo en el apartado acerca derechos
culturales de las personas indígenas privadas de libertad que: La población indígena se
encuentra invisibilizada y no existen políticas institucionales que ofrezcan respuestas a las
necesidades de los pueblos originarios ni a la aplicación de las disposiciones contenidas en
el Convenio 169 de la OIT”.
5
Esta situación se hace más compleja cuando las personas indígenas privadas de libertad son
autoridades tradicionales de los pueblos indígenas, como ha sucedido en el contexto del
conflicto intercultural
6
entre el Estado de Chile y el pueblo mapuche, en situaciones en que
autoridades tradicionales y agentes culturales se encuentran encarceladas, como ocurrió en
el citado caso Norin Catriman y otros (Dirigentes, miembros y activista del pueblo indígena
mapuche) vs. Chile, conocido y fallado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el año 2014
7
. Es en este contexto, que en el presente trabajo se aborda una de las dimensiones
más relevantes en la protección de los derechos de las personas privadas de libertad indígenas
como es la libertad de culto, asociada a las prácticas culturales, que como veremos constituye
1
“Dentro de esta categoría se encuentran los pueblos indígenas, respecto de los cuales la Corte ha reconocido
que tienen características propias que conforman su identidad cultural, tales como su derecho consuetudinario ,
sus características económicas, sociales, sus valores, usos y costumbres”, Corte Interamericana de D erechos
Humanos (CIDH), “Caso Norín Catrimán y otros”, 29 de mayo del 2014, párr. 205.
2
CADH, Artículo 1.1: “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posició n económica, nacimiento o cualquier otra condición
social”.
3
CIDH, “Caso Norín Catrimán y otros”, 29 de mayo de 2014.
4
NACIONES UNIDAS (1997), pa ssim.
5
INDH (2018), p. 137.
6
INDH (2015), passim.
7
CIDH, “Caso Norín Catrimán y otros”, 29 de mayo de 2014.

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