Libertad y protección de la persona vulnerable en los Ordenamientos Jurídicos europeos: hacia la despatrimonialización de la discapacidad - vLex Chile

Libertad y protección de la persona vulnerable en los Ordenamientos Jurídicos europeos: hacia la despatrimonialización de la discapacidad

AutorInmaculada Vivas-Tesón
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla
Páginas141-179
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LIBERTAD Y PROTECCIÓN DE LA PERSONA VULNERABLE EN
LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS EUROPEOS: HACIA LA
DESPATRIMONIALIZACIÓN DE LA DISCAPACIDAD
1. DE UN MODELO TUITIVO DE “SUSTITUCIÓNA UNO DE “APOYODE LA
PERSONA CON DISCAPACIDAD
El sabor algo anticuado de nuestro Código civil (aun teniéndose
presente que la actual normativa reguladora de la materia que nos
ocupa no es la originaria de 1889) se ha acentuado, aún más si cabe,
tras la Convención ONU sobre los Derechos de las Personas con Dis-
capacidad166, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, la cual,
166 Recuérdese que nuestro legislador, quien ha experimentado una evolución
terminológica en la materia, se ha percatado de la enorme importancia de
un cuidadoso uso del lenguaje en el entorno de la discapacidad y, así, ya
la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, lleva por rúbrica “Protección patrimo-
nial de las personas con discapacidad” (no “discapacitadas”), estableciendo en la
Disposición Adicional 8ª de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre de 2006, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación
de Dependencia, que las referencias contenidas en los textos normativos a
los “minusválidos” y a las “personas con minusvalía”, se entenderán realizadas
a “personas con discapacidad”, y que dicho término será el utilizado para de-
nominarlas en las disposiciones normativas elaboradas por las Administra-
ciones Públicas.
Tal ha sido el término empleado en la Convención de Naciones Unidas sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, hecha en Nueva York el 13
de diciembre de 2006, en cuyo Preámbulo se reconoce que “e) la discapacidad
es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participa-
ción plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
De este modo, en un proceso de adecuación terminológica y conceptual de
las normas reguladoras de la discapacidad, conforme al mandato de la ci-
tada Disp. Ad. 8ª y a la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de
la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001) de la Organización Mundial de la
Salud (OMS), el RD. 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y
por el que se modifica el RD. 1971/1999, de 23 de diciembre, sustituye el
INMACULADA VIVAS-TESÓN
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fruto de un complejo recorrido que inicia en los años 70 a partir de la
adopción por la Asamblea General de importantes Declaraciones167,
término “minusvalía” por el de “discapacidad”, y las referencias que en el RD.
1971/1999 se realizaban hasta ahora a “grado de discapacidad” se sustituyen
por “grado de las limitaciones en la actividad”. Por consiguiente, debemos des-
terrar, por completo, de nuestro lenguaje el término peyorativo “minusva-
lía”.
Recuérdese que, bajo esta misma óptica revisora de la terminología, el le-
gislador ha asumido el compromiso de reformar, próximamente, los proce-
dimientos de incapacitación judicial, que pasarán a denominarse “procedi-
mientos de modificación de la capacidad de obrar”, nomenclatura, expresada en
términos positivos, mucho más respetuosa con la persona y su derecho al
ejercicio de su capacidad de obrar, el cual implica autonomía e independen-
cia individual, así como libertad de tomar sus propias decisiones.
167 Llama poderosamente la atención la casi total ausencia de específicos Tra-
tados internacionales en materia de protección de los derechos humanos de
las personas con discapacidad, pese a ser uno de los grupos particularmente
vulnerables, si no el que más (si lo consideramos en relación a los otros gru-
pos, en la medida en que una mujer, un niño, un indígena, etc., es más vul-
nerable aún si tiene una discapacidad, de manera que queda más expuesto
al peligro de que no sean respetados sus derechos humanos), hasta 2006, en
el marco de las Naciones Unidas.
Los Tratados, bien se limitan a reconocer el derecho a la no discriminación,
o bien incluyen sólo, marginalmente, algunas referencias a las personas con
discapacidad dentro de una línea social asistencial (p. ej. los arts. 1 y 25.1
de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 2 del Pacto In-
ternacional de Derechos Civiles y Políticos y los arts. 9, 11.1 y 12.1 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
Fue la Asamblea General de la ONU la que, basándose en la Carta Inter-
nacional de Derechos Humanos, proclamó los primeros documentos que
específicamente contemplaban normas explícitas para las personas con dis-
capacidad, entre otros, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental,
mediante Resolución 2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971, la Declara-
ción de los Derechos de los Impedidos, mediante la Resolución 3447 (XXX),
de 9 de diciembre de 1975, los Principios para la protección de los enfermos
mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental, mediante la
Resolución 46/199, de 17 de diciembre de 1991, las Normas Uniformes sobre
la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aproba-
das mediante Resolución 46/96, de 20 de diciembre de 1993 o la Resolución
1998/31 de la Comisión de Derechos Humanos: Los derechos humanos y las
personas con discapacidad.
Podría afirmarse, sin temor a errar, que los trabajos que viene realizando la
ONU desde los años 70, sin cesar, representan las acciones más importantes
llevadas a cabo por una organización internacional en materia de discapa-
PERSONA, FAMILIA Y SUCESIONES
143
ha marcado un antes y un después en cuanto a la consideración de la
persona más allá de su discapacidad, llevando a cabo, a nivel mun-
dial, una auténtica transformación cultural.

una toma de conciencia y compromiso a escala internacional, euro-
pea168 e interna en la materia, esenciales para realizar un importante
cidad, lo que ha permitido una toma de conciencia y compromiso interna-
cional acerca de los derechos humanos de estas personas vulnerables que,
durante mucho tiempo, han permanecido prácticamente invisibles. Fruto de
los trabajos de varias décadas lo es la Convención ONU sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, que se erige en el primer gran Tratado del
sistema universal de derechos humanos del Siglo XXI, la “Carta Magna de la
Discapacidad”.
Fuera del ámbito de Naciones Unidas, destacan, dentro de los sistemas re-
gionales de protección de los derechos humanos, los arts. 11.1 y 24 de la
mericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad aprobada por la Organización de los Estados
Americanos, en la primera sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 1999,
los arts. 16 y 18.4 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los
Pueblos y el art. 30 de la Carta árabe de los derechos humanos.
168 La Unión Europea ha demostrado un alto nivel de conciencia por el respeto
a los derechos humanos de las personas con discapacidad, muy especial-
mente, a partir del año 2003, que declarado “Año Europeo de las Personas con
Discapacidad”.
En el art. 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Hu-
manos y las Libertades Fundamentales la prohibición de la discriminación
no contiene referencia directa a la discapacidad y la única alusión que se
hace a una determinada clase de discapacidad (los enajenados mentales) es
la que realiza el art. 5.1.e) que los agrupa junto a los enfermos contagiosos,
los alcohólicos, los toxicómanos y los vagabundos a efectos de reconocer,
como excepción al derecho a la libertad, la posibilidad de que estas personas
sean detenidas “regularmente”, es decir, conforme a la ley y con las garan-
tías previstas en el apartado 2 de dicho precepto.
Entre las posteriores disposiciones europeas acerca de la discapacidad pode-
mos destacar, entre otras: la Resolución del Consejo de 21 de enero de 1974
relativa a un Programa de acción social; la Resolución del Consejo de 27 de
junio de 1974 relativa al establecimiento del primer Programa de acción co-
munitaria para la adaptación profesional de los minusválidos; la Resolución
del Consejo de 13 de diciembre de 1976 sobre empleo de minusválidos jó-
venes; la Recomendación del Consejo de 24 de julio de 1986 sobre el empleo
de personas minusválidas; la Resolución del Parlamento Europeo de 11 de
mayo de 1981 sobre integración económica, social y profesional de las per-

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