La libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán
Autor | Carlos Vidal Prado |
Páginas | 273-299 |
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA JURISPRUDENCIA DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FEDERAL ALEMÁN
thE FrEEdom oF ExprEssion in thE JurisprudEnCE oF thE gErman
FEdEral Constitutional Court
Carlos vidal prado*∗
(Universidad Nacional de Educación a Distancia, Madrid)
Resumen: Se analiza en este artículo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán
sobre la libertad de opinión o expresión (Meinungsfreiheit). Es indudable la autoridad y la influencia
del Tribunal alemán en otros tribunales europeos, y de todo el mundo, tanto nacionales como internacio-
nales. A partir de las previsiones del artículo 5 de la Grundgesetz, el TCF alemán concluye que, en un
Estado social estructurado de modo plural, y basado en el concepto de la democracia liberal, cualquier
opinión, también aquellas que difieren de las concepciones predominantes, es digna de protección. En
una democracia, la libertad de expresión tiene carácter constitutivo.
AbstRAct: This work analyzes the jurisprudence of the German Federal Constitutional Court on the
freedom of opinion and expression (Meinungsfreiheit). Is no doubt about the authority and the influence
of the German Court in other European courts, and of all the world, both national as international.
Starting from the article 5 of the Grundgesetz, the German Federal Constitutional Court concludes
that, in a Social State structured of mode plural and based in the concept of the liberal democracy, any
opinion, also those that differ from them conceptions ruling, is worthy of protection. In a democracy,
the freedom of expression has character establishing.
PAlAbRAs clAve: Tribunal Constitucional federal alemán, libertad de expresión, garantías de los
derechos fundamentales.
KeywoRds: German Federal constitutional Court, Freedom of expression, Guarantees of funda-
mental rights.
1. introduCCión
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán es, sin lugar a
dudas, la pionera y más influyente en el continente europeo1. Todos los países
∗ Catedrático de Derecho Constitucional. Secretario de la Revista de Derecho Político (http://revistas.uned.
es/index.php/derechopolitico).
Departamento de Derecho Constitucional. Facultad de Derecho. Universidad Nacional de Educación a
Distancia. Obispo Trejo, 2. 28040 Madrid. Email: cvidal@der.uned.es.
1 La propia doctrina alemana es consciente de esta capacidad de influencia, como se pone de relieve en
wahl (2001), pp. 45-46.
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2, 2017, pp. 273-300
ISSN 07180105
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“La libertad de expresión en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán”
Carlos Vidal Prado
Estudios Constitucionales, Año 15, Nº 2
2017, pp. 273-300
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2017, pp. 273-300
Carlos Vidal Prado
que tienen, a semejanza de Alemania, un sistema de control concentrado de
constitucionalidad, miran al BVerfG como espejo en el que reflejarse, y como
modelo a seguir o, a veces, a confrontar. Porque no siempre la influencia es por
imitación, sino que en ocasiones lo que se produce es el diálogo entre tribunales,
el intercambio de ideas y opiniones. Este diálogo, por cierto, es muy necesario,
cada vez más, sobre todo –en el ámbito europeo– en relación con los retos que
plantea el desarrollo de la integración europea y, en concreto, la relación de los
tribunales constitucionales nacionales con el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. En el ámbito internacional, los retos de la globalización y otros como
los del terrorismo internacional2 hacen también aconsejable esta comunicación
o diálogo entre tribunales.
Pero hablamos de un diálogo que debe ser, como apunta muy acertadamente
De Vergottini, científicamente adecuado, lo cual no siempre sucede. Así, el ilustre
constitucionalista italiano, a la vez que reconoce que existen significativos flujos
de información entre los pronunciamientos emitidos por los distintos órdenes
judiciales, a veces el recurso al lugar común del puede “esconder improvisaciones
comparatísticas a menudo carentes de fundamento y, en todo caso, científicamente
impropias”3. Muchas veces, más que diálogo, hay un simple recurso a la compa-
ración, y en lugar de un diálogo lo que encontramos es un monólogo.
No obstante, como se ha puesto de relieve en los últimos años, son cada vez
más los casos en los que los tribunales de un país recurren al derecho comparado
y a la jurisprudencia de tribunales extranjeros e internacionales (incluso a citas
de la doctrina constitucionalista o comparatista4) para llevar a cabo no sólo una
comparación, sino una fundamentación más robusta de sus pronunciamientos
judiciales. Es lo que algunos han llamado comunicación transjudicial5, que puede
ser horizontal (la que se da cuando tribunales nacionales usan jurisprudencia de
tribunales extranjeros, a su mismo nivel) o vertical (entre tribunales nacionales y
supranacionales o internacionales)6. No siempre es unánime el reclamo de que
se produzca este diálogo entre tribunales, e incluso que utilicen los precedentes
2 groppi (2013).
3 dE vErgottini (2011).
4 pEgoraro y FiguEroa (2017). pEgoraro (2013 y 2007).
5 slaughtEr (2005), especialmente el segundo capítulo.
6 noguEira alCalá (2011), p. 19.
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