Causa nº 3557/2008 (Casación). Resolución nº 22248 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2008
Juez | Julio Torres A.,Patricio Valdés A.,Gabriela Pérez P. |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Número de registro | rec35572008-cor0-tri6050000-tip4 |
Fecha | 12 Agosto 2008 |
Número de expediente | 3557/2008 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Alfaro Liberona Juan - Comunidad Condominio Entrelagos |
Santiago, doce de agosto de dos mil ocho.
Vistos:
En autos rol Nº 1.918-07 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, don J.C.A.L. deduce demanda en contra de la Comunidad Condominio Entrelagos, representada por don J.L.D., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida fundándose en que el despido se ajustó a la causal establecida en el artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, por las razones que explica.
En sentencia de diecinueve de octubre de dos mil siete, escrita a fojas 75, el tribunal de primera instancia acogió la demanda y declarando injustificado el despido del demandante, condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última con el incremento del 80%, más intereses, reajustes y costas.
Se alzó la demandada y la Corte de Apelaciones de Temuco, confirmó la decisión de primer grado, por fallo de quince de mayo del año en curso, que figura a fojas 110.
En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, para cuyo conocimiento se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que la demandada sostiene que se han vulnerado los artículos 160 Nº 3, 455 y 456 del Código del Trabajo; 19 y 45 del Código Civil y 1º del Código Penal. Argumenta que se infringen esas normas al darle el carácter de fuerza mayor a un hecho que no la constituye, permitiendo con ello justificar la inasistencia del trabajador a sus labores, además de que brantar el principio de la buena fe, el enriquecimiento sin causa y abuso del derecho.
Indica el recurrente que se hace caso omiso del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, el cual faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización, cuando el dependiente se ausenta sin causa justificada, desde que estuvo privado de libertad por un hecho propio y voluntario.Indica el recurrente que se hace caso omiso del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, el cual faculta al empleador para poner término al contrato de trabajo sin derecho a indemnización, cuando el dependiente se ausenta sin causa justificada, desde que estuvo privado de libertad por un hecho propio y voluntario.
Sostiene el demandado que se quebranta el artículo 1º del Código Penal, porque se probó que el demandante cometió un delito, reconocido expresamente ante el Juez de Garantía, lo que le permitió acceder a la suspensión condicional del procedimiento. Conforme al citado artículo 1º, el demandante voluntariamente y en conocimiento de las repercusiones de sus actos, golpeó a su cónyuge, acción dolosa, pero en la sentencia impugnada no se considera esa disposición, por cuanto para que un hecho sea calificado de fuerza...
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