Caso fortuito o fuerza mayor para producir efecto liberatorio debe tratarse de un inconveniente imprevisto e insuperable - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253344406

Caso fortuito o fuerza mayor para producir efecto liberatorio debe tratarse de un inconveniente imprevisto e insuperable

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas893-895

Page 893

Corte de Apelaciones de Santiago 31 de agosto de 1984

LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO:

Vistos:

Eliminando de la sentencia apelada sus considerandos quinto y octavo, reproduciéndola en lo demás y teniendo también presente:

  1. Que para justificar el despido de la demandante la parte demandada en el comparendo de estilo, a fojas 10,. adujo como causa legal de terminación del contrato la contemplada en la letra e) del artículo 13 del D. L. 2.200, caso fortuito

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    o fuerza mayor, porque el establecimiento en que prestaba sus servicios la trabajadora se había incendiado;

  2. Que si bien el hecho de haber ocurrido un incendio en el establecimiento denominado Full Bar de propiedad de la demandada, ubicado en Avenida Bernardo O´Higgins 833, el día 16 de septiembre de 1983, lo confirman en sus declaraciones los testigos presentados por la propia demandante Ana María Monsalves Monsalve y Héctor Rolando Quijada Alarcón a fojas 10 y siguiente, y acreditan la instrumental de fojas 9, 16, 17 y 18, emanados el primero, del Cuerpo de Bomberos y los demás de la Compañía de Seguros La Española, analizados en la sentencia en alzada, no es menos cierto que para que dicho siniestro libere de responsabilidad al empleador en relación con la trabajadora demandante, debe constituir un caso fortuito o fuerza mayor, como lo establece la ley.

  3. Que el artículo 45 del Código Civil establece que el caso fortuito o fuerza mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, consagrando de esta manera jurídicamente la máxima de que nadie está obligado a lo imposible, es decir, a aquello que el poder humano no puede vencer ni superar;

  4. Que, por lo tanto, el caso fortuito debe reunir ciertos elementos para que produzca efectos liberatorios, requisitos o elementos copulativos, que se trate de un inconveniente imprevisto y que, además, sea imposible de resistir, vale decir, que el impedimento sea insuperable, invencible;

  5. Que conforme a los antecedentes que obran en el proceso, el incendio que afectó al Full Bar fue un hecho imprevisto. Sin embargo, de los mismos antecedentes no se desprende que ese siniestro fuera un impedimento invencible o insuperable, primeramente, porque de la instrumental de autos, en especial de los antecedentes acompañados por la Compañía aseguradora se infiere que se trató en la especie de un incendio que no...

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