González Sánchez, Marcos; SÁNCHEZ-BAYÓN,Antonio (2011) RIDE. Regulación iberoamericano de derecho eclesiástico (Vol. 1. Repertorio de materiales para el estudio y ejercicio profesional, s. XX y XXI) - Núm. 19-2, Julio 2012 - Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Libros y Revistas - VLEX 452561142

González Sánchez, Marcos; SÁNCHEZ-BAYÓN,Antonio (2011) RIDE. Regulación iberoamericano de derecho eclesiástico (Vol. 1. Repertorio de materiales para el estudio y ejercicio profesional, s. XX y XXI)

AutorCarlos Salinas Araneda
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
Páginas451-454
451
R  D U C  N - A 19 Nº 2 (2012)
Revista de Derecho
Universidad Católica del Norte
Sección: Recensiones
Año 19 - Nº 2, 2012
pp. 451-454
GONZÁLEZ SÁNCHEZ, Marcos; SÁNCHEZ–BAYÓN, Antonio (2011)
RIDE. Regulación iberoamericano de derecho eclesiástico (Vol. 1. Re-
pertorio de materiales para el estudio y ejercicio profesional, s. XX y
XXI). Madrid, Delta Publicaciones Universitarias S.L., 393 pp.
Cuando se mira la evolución del Derecho en Occidente se puede ad-
vertir la inexistencia de leyes que dirijan esa evolución, lo que resulta del
todo natural si tenemos en cuenta que el protagonista del Derecho y de
la historia es el hombre que, dotado de inteligencia, voluntad y libertad,
no amolda su actuar a leyes pref‌i jadas al modo de lo que existe en la na-
turaleza en la que, puesta una causa, se puede def‌i nir que siempre se va a
producir el mismo efecto. En cambio, es posible advertir ciertas constan-
tes que se presentan con frecuencia cada vez que los hombres en sociedad
se ven enfrentados a problemas y desafíos a los que han de responder con
el derecho. Una de estas constantes es la f‌i jación del derecho, es decir, la
práctica de f‌i jar en textos únicos, las leyes existentes cuando estas, por su
variedad y número, se encuentran dispersas y, por lo mismo, no resulta
fácil ni conocerlas ni aplicarlas, con la natural secuela de incertidumbre
y de incerteza jurídicas, problemas ambos cuya gravedad no es menester
poner de relieve.
Desde hace años se ha venido desarrollando en algunos países de
Europa, como España, Italia o Alemania, una joven rama del añoso árbol
del Derecho que se conoce con el nombre de Derecho Eclesiástico del
Estado. Aunque el nombre puede resultar un tanto equívoco es el que se
ha consagrado y con él se designa a las normas generadas por los Estados
para regular el hecho religioso y su vivencia por sus ciudadanos bajo el
amparo de la libertad religiosa, reconocida constitucionalmente en la ge-
neralidad de los países occidentales. Se trata, pues, no de un Derecho reli-
gioso, sino de un Derecho de origen estatal o supraestatal, cuando dichas
normas se encuentran en los diversos tratados internaciones que regulan,
en especial, los derechos del hombre. Como se trata de normas dispersas
que se encuentran en las distintas ramas del Derecho y en los códigos y
leyes en que dichas ramas se expresan, esto es, en ordenamientos diversos
y fuentes variadas, desde que empezó a cultivarse esta joven disciplina,
junto a los manuales y tratados de estilo, empezaron a surgir colecciones
de dichas fuentes de manera de ofrecer reunidas, en un solo volumen,
las dispersas normas en las que, desde perspectivas muy variadas, el dere-
cho del Estado asumía la tarea de regular el hecho religioso como factor
social. Con ello, dichos textos f‌i jadores entroncaban con la secular ten-
dencia f‌i jadora que se advierte en la historia del derecho de Occidente,
tendencia, por cierto, que es plenamente actual como lo muestra el libro
que ahora reseño.

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