Sobre las leyes reguladoras de la prueba en el Procedimiento general de reclamaciones
| Autor | Daniel Ibarra Aguirre |
| Cargo | Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Magíster en Derecho Tributario, Universidad de Concepción.- Profesor de Derecho Tributario, Universidad de Concepción |
| Páginas | 68-112 |
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
“Sobre las leyes reguladoras de la prueba en el Procedimiento general de reclamaciones”, Daniel Ibarra
Aguirre. RdDT Vol. 5, Enero a Julio 2019. Pág. 68 - 112.
Recibido 26 de abril 2019 - Aprobado 25 de Junio de 2019
SOBRE LAS LEYES REGULADORAS DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO
GENERAL DE RECLAMACIONES (PRIMERA PARTE)
REGARDING THE REGULATORY LAWS OF THE PROOF IN THE GENERAL CLAIMS
PROCEDURE (FIRST PART)
Daniel Ibarra Aguirre
1
RESUMEN
El presente estudio busca determinar cuáles son las normas reguladoras de la prueba en materia de
procedimiento general de reclamaciones, para posteriormente efectuar un análisis de las mismas con
miras a establecer su verdadero sentido y alcance, así como las condiciones para que se entiendan
infringidas y los casos en que puede deducirse recurso de casación en el fondo por dicha
vulneración, todo ello bajo el prisma de la Ley N° 20.322, que modificó no sólo la orgánica de los
tribunales tributarios, sino también las normas relativas a procedimientos, estableciendo (como
novedad en el sistema) una amplia admisibilidad de medios probatorios y una valoración de la
prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En definitiva, en este trabajo se analizarán los
aspectos generales sobre el procedimiento de reclamación, así como las disposiciones que regulan el
onus probandi y los medios de prueba admisibles en dicho juicio, dejando para una segunda
publicación lo relativo a valoración probatoria.-
Palabras claves: Carga de la prueba.- Medios de Prueba.- Sana Crítica.- Procedimiento general de
reclamaciones.-
ABSTRACT
The following study aims to determine which the regulatory standards of proof are with regards to
general claims procedure to subsequently carry out an analysis of them in pursuit of establishing its
real meaning and scope. In addition, it also aims to determine the conditions to be understood as
infringed and the cases in which an appeal in cases can be deduced for such a breach. All of that
under the prism of Law number 20.322 that modified not only the organic composition of the Tax
Court, but also the standards regarding the procedures establishing (as a novelty in the system) a
wide admissibility of the means of proof and an appraisal of the evidence in keeping with the rules
of sane criticism (“sana crítica”). Ultimately, general aspects of claims procedure as well as
dispositions that regulate the onus probandi and the admissible means of proof in such trial are
going to be analyzed leaving aside for a second research everything concerning to evidentiary
assessment.
Keywords: The burden of proof - Means of proof – Sane criticism - General claims procedure
* Abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Magíster en Derecho
Tributario, Universidad de Concepción.- Profesor de Derecho Tributario, Universidad de Concepción. Correo
electrónico dibarra@udec.cl.
El presente trabajo corresponde a una adaptación y actualización de la Tesis titulada “Las leyes reguladoras
de la prueba en el procedimiento general de reclamaciones”, presentada en enero de 2017 por el autor, en el
marco del programa de Magíster en Derecho Tributario de la Universidad de Concepción.
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ISSN 2452-4891.
Revista de Derecho Tributario Universidad de Concepción
“Sobre las leyes reguladoras de la prueba en el Procedimiento general de reclamaciones”, Daniel Ibarra
Aguirre. RdDT Vol. 5, Enero a Julio 2019. Pág. 68 - 112.
Recibido 26 de abril 2019 - Aprobado 25 de Junio de 2019
1. BREVES NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES;
EN ESPECIAL, ACERCA DE SU OBJETO, NATURALEZA Y ETAPAS PROBATORIAS Y
DE RESOLUCIÓN.
1.1. ASPECTOS GENE RALES SOBRE LA LITIS TRIBUTARIA CH ILENA: EL
PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES.
Según explica la doctrina, el “proceso tributario” constituye el medio idóneo para resolver la “litis
tributaria” recaída sobre una pretensión estatal (discutida o insatisfecha), consistente en el derecho a
percibir un determinado tributo.
1
En Chile, la “litis tributaria” de cognición se sustancia en el denominado procedimiento general de
siguientes), y se inicia, precisamente con la interposición, por parte del contribuyente, de una
reclamación en contra de alguno de los actos administrativos taxativamente señalados en el artículo
124 del ya citado cuerpo legal. Dicha litis será conocida en primera instancia por tribunales
independientes, quienes en definitiva deberán emitir pronunciamiento acerca de la discusión
2
incoada ante ellos.
Es menester hacer presente actualmente el Servicio de Impuestos Internos, en el marco del
procedimiento en estudio, tiene el carácter de parte (artículo 117 del Código Tributario), soportando
entonces la carga de contestar reclamaciones, acreditar sus pretensiones, deducir los medios de
impugnación que la ley franquea en contra de sentencias que les causen agravios, etc.
CARNELUTTI, Francesco, “Introducción al Estudio del Derecho Procesal Tributario”, en sus “Estudios de
1
Derecho Procesal“ (trad. Santiago Sentis Melendo), Ediciones Jurídicas Europa América, Buenos Aires,
Argentina, año 1952, vol. I (doctrinas generales), p. 257.- Agrega el profesor Carnelutti que las pretensiones
fiscales de percepción del tributo pueden encontrarse en calidad de discutida e insatisfecha, lo que da origen a
dos clases de procesos tributarios: proceso de cognición y proceso de ejecución. Ver obra citada, pp. 262 y
263.-
En efecto, con la entrada en vigencia de la Ley N° 20.322, que fortalece la Jurisdicción Tributaria y
2
Aduanera (publicada en el Diario Oficial el día 27 de enero de 2009), se modificó la justicia tributaria
declarativa en nuestro país, así como los diversos procedimientos de reclamaciones y sancionatorios.-
En relación a ello, hemos de destacar la creación de nuevos tribunales de primera instancia, independientes de
la Administración tributaria, denominados “Tribunales Tributarios y Aduaneros”. Con anterioridad a su
establecimiento, la función jurisdiccional en esta materia recaía en el Director Regional del Servicio de
Impuestos Internos, quien ejercía como tribunal especial parcial en primera instancia, o, en otros términos,
como un órgano administrativo con facultades jurisdiccionales. Dicha regulación fue criticada por la doctrina;
así, MATU S FUENTES, Marcelo, “Aspectos orgánicos de la jurisdicción tributaria y aduanera. Comentario
crítico a la ley N° 20.322 con motivo de su entrada en vigencia en todo el territorio nacional” en Revista Ius et
Praxis, año 2013, Volumen 19, número 1, pp. 195 y ss.; también, VALDÉS COSTA, Ramón, “Instituciones de
Derecho Tributario”, Editorial Depalma, Buenos Aires, Argentina, año 1992, pp. 298 y 299.-
Por otro lado, la Ley N° 20.322 al modificar el procedimiento general de reclamaciones, vino a establecer
(entre otros aspectos) la obligatoriedad de recepción de la causa a prueba; con anterioridad a ella, no existía
tal imperativo, aunque se estimaba que el Director Regional debía hacerlo cuando existiesen hechos
sustanciales, pertinentes y controvertidos. Agreguemos que en el antiguo procedimiento tributario tampoco se
regulaban los sistemas probatorios aplicables, vacío que (según se dirá) era llenado con el derecho común.
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“Sobre las leyes reguladoras de la prueba en el Procedimiento general de reclamaciones”, Daniel Ibarra
Aguirre. RdDT Vol. 5, Enero a Julio 2019. Pág. 68 - 112.
Recibido 26 de abril 2019 - Aprobado 25 de Junio de 2019
1.2. ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIONES: BREVE
ESQUEMA.
Siguiendo a Álamos Vera, podemos distinguir en este procedimiento las siguientes etapas:
3
- Etapa de discusión: previo a su inicio, será necesario que el órgano fiscalizador dicte alguno de los
actos señalados en el artículo 124 del Código Tributario, los cuales constituyen el presupuesto de
admisibilidad de este contencioso administrativo. Será precisamente contra alguno de esos actos
que el contribuyente deducirá reclamación, en la forma y dentro de los plazos previstos en los
artículos 124 y 125 del citado Código.
Del libelo impugnatorio presentado por el contribuyente, se conferirá traslado al Servicio en los
términos del artículo 132 del mismo cuerpo legal.
- Etapa de conciliación: conforme al actual inciso 2° del artículo 132 (agregado por la Ley 21.039),
vencido el plazo otorgado al Servicio para contestar, el Tribunal Tributario y Aduanero deberá
llamar a las mismas a conciliación de conformidad al artículo 132 bis, citándolas para tales efectos a
una audiencia oral.
Será objeto de la conciliación el litigio sometido al conocimiento del citado Tribunal, incluyendo la
existencia de los elementos que determinan la ocurrencia del hecho gravado establecido en la ley; la
cuantía o monto del o los impuestos determinados y de los reajustes, intereses o multas; la
calificación jurídica de los hechos conforme a los antecedentes aportados en el procedimiento, la
ponderación o valoración de las pruebas respectivas y la existencia de vicios o errores manifiestos
de legalidad, ya sea de forma o fondo, siempre que todo lo anterior haya sido alegado expresamente
por el contribuyente en el reclamo o se trate de casos en que el tribunal pueda pronunciarse de
oficio (artículo 132 bis, inciso primero, del Código Tributario).
- Etapa de prueba: fracasada en forma total o parcial la conciliación, el Tribunal deberá recibir a
prueba la causa por el término legal. Será durante este período que las partes deberán rendir todos
sus medios probatorios, los que serán apreciados por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica
(artículo 132 del Código Tributario).
- Período de observaciones a la prueba: conforme al nuevo inciso penúltimo del artículo 132 del
Código Tributario (agregado por la Ley N° 21.039), vencido el término probatorio, y dentro de los
diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito las observaciones que el examen de la
prueba les sugiera.
- Etapa de resolución: según explica Álamos Vera, ella “consiste en el acto fundado y reflexivo, que
emana del Tribunal, con el cual resuelve la contienda. Se materializa en la dictación de una
resolución que, luego de analizar los hechos, antecedentes, disposiciones legales y la prueba
rendida, se pronuncia sobre un reclamo para acogerlo o rechazarlo”.
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ÁLAMOS VERA, Eduardo, “La nueva justici a tributaria chilena”, Editorial Edimatri, Santiago de Chile, año
3
2009, pp. 141-142.-
ÁLAMOS VERA, Eduardo, ob. cit. (N° 3), p. 142.-
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