Leyes Penales en Blanco - Segunda parte. Instrumentos y estructuras de técnica legislativa - La formulación de tipos penales. Valoración crítica de los Instrumentos de Técnica Legislativa - Libros y Revistas - VLEX 324756111

Leyes Penales en Blanco

AutorMaría Magdalena Ossandón Widow
Páginas161-228
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I. INTRODUCCIÓN
173. La ley penal en blanco es una de las técnicas de redacción
de la ley penal que ha sido objeto de mayor atención por parte de
la doctrina y la jurisprudencia, a la que se alude con frecuencia al
estudiar la configuración de los tipos específicos de la ley penal. Pese
a todo, todavía subsiste una considerable incertidumbre sobre lo que
debe entenderse por tal y los problemas que genera389.
174. Para hablar de esta técnica legislativa, por tanto, el punto
de partida ha de ser el de los diferentes conceptos que se han
elaborado sobre ella390. En cuanto éstos no parecen suficientes,
y como la ley en blanco constituye uno de los medios de que
dispone el legislador penal para reenviar a otros sectores del
ordenamiento, el estudio de las remisiones normativas y sus di-
ferentes posibilidades de expresión constituirá el marco dentro
389 Cfr. Cury URZÚA, La ley penal en blanco, Bogotá, 1988, p. 23.
390
Las expresiones ley pen al en blanco y norma penal en blanco, pese a ser
utilizad as en la actualidad de modo prácticamen te indistin to, atienden a una
diferenc ia de enfoque de l objeto de ref erencia. Así, l a primera (Blank ettstrafge-
setz), i ntroducida por BINDING, par te de entende r que nos hal lamos ante le yes
penales que mu estran de modo e xpreso su carencia de norm a, remitie ndo a
normas ex trapenales para la obtención de é sta, pudiendo ad vertirse en ellas el
carácter sancionatori o del Derec ho penal. La expresión norma penal en blanco,
en c ambio, pa rte de que ésto s son supuestos en que la norm a penal existe
realment e, pero remite, para su especifica ción, a una nor mativa ext rapenal.
Cfr. SILVA SÁN CHEZ, L a ley pena l en blanco , p. 11, n . 5. Respec to de la discusión
sobre e l contenido normativo de las leyes p enales en bl anco, vid. in fra en esta
Segunda Parte §§262 y s s.
C ap í tu l o Q ui n to
LEYES PENALES EN BLANCO
LA FORM ULACIÓN DE TIP OS PENALES
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del cual se esbocen los rasgos característicos de esta técnica en
concreto. Rasgos que deberán ser completados, luego, a través
del análisis del contenido normológico de la ley penal en blanco,
y de la forma como se relaciona con la normativa extrapenal.
De este modo se podrá delimitar su contenido para, entre otras
cosas, diferenciarla de otras técnicas, como la de los elementos
normativos o de valoración global.
II. CONCEPTO DE LEY PENAL EN BLA NCO
175. En el análisis de la figura de la ley penal en blanco es
preciso exponer brevemente el origen y las distintas alternativas de
definición que ha ofrecido la doctrina a lo largo de su historia, para
identificar cuáles son los puntos de coincidencia y de discrepancia
que existen en su caracterización, así como la suficiencia o no de
estos criterios.
176. En general, todas las definiciones se sustentan en un mismo
fundamento: las normas penales en blanco son leyes necesitadas de com-
plemento 391. Dicho en otros términos, son leyes que contienen una
referencia a otras disposiciones del ordenamiento para completar
o especificar, en alguna medida, la formulación de la norma penal.
Por otra parte, también se conviene en que una vez completada, la
ley penal en blanco es tan norma penal como cualquier otra, y cum-
ple exactamente las mismas funciones que en los casos normales392.
Desde un punto de vista meramente estructural la figura no plantea,
por consiguiente, especiales dificultades.
177. Prescindiendo de algunos conceptos intermedios, es posible
diferenciar dos nociones de ley penal en blanco: una restringida y
una amplia.
391 Lo destaca como el punto de acuerdo básico, DOVAL PAIS, Posibilidades y
límites, p. 99. En el mismo sentido, GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, Derecho penal. Intro-
ducción, Madrid, 2000, p. 254, y R
ODRÍGUEZ
D
EVESA
/S
ERRANO
G
ÓMEZ
, Derecho penal
español. PG, p. 188.
392 Así, MEZGER, Tratado, I, pp. 397-398, también MUÑOZ CONDE, Introducción,
p. 20.
INSTRUM ENTOS Y ESTRUCT URAS DE TÉ CNICA LEGIS LATIVA
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A) CONCEPTO RESTR INGIDO O ESTR ICTO
178. Esta noción se corresponde con la inicialmente propuesta
por BINDING393. Coincide con el origen histórico del concepto, sur-
gido para explicar el fenómeno de autorización o delegación de la
ley del Reich para que los Estados federales (Länder) o los Munici-
pios determinaran o complementaran el supuesto de hecho típico
de algunos delitos. MAURACH/ZIPF, con referencia al caso alemán,
caracterizan a la ley penal en blanco como “aquella en la que el
legislador federal se limita a la imposición de la pena, remitiendo
la formulación del tipo a otras instancias, como por ejemplo, las
autoridades de la Administración federal central, la legislación o
administración de los Länder e incluso, excepcionalmente, a instan-
cias internacionales”394.
179. La perspectiva aquí es, eminentemente, el interés por la
problemática jurídico-política que puede plantear la figura395. Por
eso se dejan fuera los supuestos en que el complemento de la ley
penal se obtiene por una remisión dentro del mismo cuerpo legal,
así como aquellos en que opera una remisión a otro cuerpo legal,
pero de la misma instancia. Se pretende acotar el sentido de la ley en
blanco al caso más conflictivo desde el punto de vista de las garantías
393 B
INDING
, Die Normen und ihre Ubertretung I, “Normen und Strafgesetze”,
neudruck der 4. (Titel-) Auflage Leipzig 1922, 1991, pp. 161 y ss. La figura de la
ley penal en blanco suscita entonces una preocupación fundamentalmente normo-
lógica o político-jurídica; así también en BELING, Grundzüge des Strafrechts, 11ª ed.,
Tübingen, 1930, p. 25, y VON LISZT, Lehrbuch des deutschen Strafrechts, 4ª ed., Berlín
1891, p. 82, cit. por SILVA SÁNCHEZ, La ley penal en blanco, p. 15.
394 MAURACH/ZIPF, Derecho penal. PG, I (trad. Boffil Genzsch/Aimone Gibson
de la 7ª ed. alemana), Buenos Aires, 1994, §8, 30. Adoptan un concepto restringido
BUSTOS RAMÍREZ, Manual de Derecho penal. PG, p. 146; CARBONELL MATEU, Derecho
penal: concepto y principios constitucionales, 3ª ed., Valencia, 1999, p. 122; COBO DEL
ROSAL/BOIX REIG, CLP I, 1982, pp. 199-200; COBO DEL ROSAL/VIVES ANTÓN, De-
recho penal. PG, pp. 151 y 437; JIMÉNEZ DE ASÚA, Tratado de Derecho penal, II, Buenos
Aires, 1950, p. 305; M
ESTRE
D
ELGADO
, ADPCP 1988, p. 507; R
ODRÍGUEZ
M
OURULLO
,
Derecho penal. PG, pp. 87-88; S
TAMPA
B
RAUN
, Introducción a la ciencia del Derecho penal,
Valladolid, 1953, pp. 32-33. Es la concepción dominante en la doctrina italiana, así
ANTOLISEI, Manuale di Diritto Penale. PG, 14ª ed., Milano, 1997, p. 52; FIANDACA/
MUSCO, Diritto penale. PG, p. 57; PADOVANI, Diritto penale, p. 31; PAGLIARO, Principi,
p. 56; V
ICICONTE
, “Nuovi orientamenti della Corte Costituzionale sulla vecchia
questione delle norme in bianco”, RIDPP 1991, p. 1003.
395 Así, SILVA SÁNCHEZ, La ley penal en blanco, p. 13.

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