Oficio nº 076822 de 22 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 16.395 y 16.744. Código del Trabajo. D.S. Nºs 40 y 54, ambos de 1969, y 63, de 2005, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nºs. 594, de 1999, del Ministerio de Salud. D.S. Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480505434

Oficio nº 076822 de 22 de Noviembre de 2007, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 16.395 y 16.744. Código del Trabajo. D.S. Nºs 40 y 54, ambos de 1969, y 63, de 2005, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. D.S. Nºs. 594, de 1999, del Ministerio de Salud. D.S. Nº 132, de 2002, del Ministerio de Minería.)


  1. - Por el Oficio de antecedentes, Usted ha solicitado a esta Superintendencia que se analice la factibilidad de ratificar el Convenio N° 187, sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, de 2006, de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a lo solicitado por el Acuerdo del H. Senado de la República.

  2. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar a Usted que informará sobre los puntos que abarca el referido Convenio, dentro de la esfera de su competencia:

    2.1. Definiciones

    El artículo 1° del Convenio define:

    1. la expresión política nacional se refiere a la política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo;

    2. la expresión sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo o sistema nacional se refiere a la infraestructura que conforma el marco principal para la aplicación de la política y los programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo;

    3. la expresión programa nacional de seguridad y salud en el trabajo o programa nacional se refiere a cualquier programa nacional que incluya objetivos que deban alcanzarse en un plazo determinado, así como las prioridades y medios de acción destinados a mejorar la seguridad y salud en el trabajo, y los medios para evaluar los progresos realizados, y

    4. la expresión cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la máxima prioridad al principio de prevención.

    Al respecto, esta Superintendencia debe manifestar a Usted que primer lugar que respecto a los términos “política nacional sobre seguridad y salud en el trabajo y el medio ambiente de trabajo” y “programa nacional de seguridad y salud en el trabajo” nuestra legislación no los contempla ni regula su implementación, en forma directa ni indirecta, dado lo cual, en caso que se resolviera ratificar este Convenio, seria necesario establecerlos en nuestra normativa.

    En lo referente a un “sistema nacional de seguridad y salud en el trabajo” y de una “cultura nacional de prevención”, es posible indicar que, conforme a las definiciones del Convenio, se encuentran en la normativa establecida tanto por la Ley N° 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, como por su normativa reglamentaria, y también por otras disposiciones que regulan la seguridad y salud en los lugares de lugares de trabajo, y que complementan el sistema establecido por el referido Seguro Social. No obstante lo indicado, esta conclusión surge del análisis del conjunto de la normativa indicada, pero en ella no es posible encontrar una mención expresa a las definiciones planteadas por el Convenio.

    2.2. Objetivo

    En el artículo 1° del Convenio se plantea que se debe promover la mejora continua de la seguridad y salud en el trabajo con el fin de prevenir las lesiones, enfermedades y muertes ocasionadas por el trabajo mediante el desarrollo de una política, un sistema y un programa nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, y adoptar medidas activas con miras a conseguir de forma progresiva un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema nacional y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo.

    Al respecto, si bien normativa contemplada tanto por la Ley N° 16.744, que establece el Seguro Social contra Riesgos por Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y su normativa reglamentaria establecerían un sistema de seguridad y salud en el trabajo, nuestra legislación no cuenta con una política y un programa nacionales en la materia, por lo que sería necesario establecerlos expresamente.

    2.3. Política Nacional

    En el artículo 2° del Convenio, se plantea que quienes lo ratifiquen deberán promover un ambiente de trabajo seguro y saludable mediante la elaboración de una política nacional, e impulsar, en todos los niveles pertinentes, el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable. Al elaborar su política nacional deberá promover principios básicos tales como: evaluar los riesgos o peligros del trabajo; combatir en su origen los riesgos o peligros del trabajo; y desarrollar una cultura nacional de prevención en materia de seguridad y salud que incluya información, consultas y formación.

    Sobre este punto, esta Superintendencia debe indicar que nuestra normativa nacional no cuenta con disposiciones que establezcan una política nacional de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

    En Chile, a pesar de la importancia que tiene la seguridad y salud laboral de los trabajadores para el desarrollo del país, no se ha establecido una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Al respecto, esta Superintendencia estima que es prioritario tener una Política Nacional en Seguridad y Salud en el Trabajo para asegurar que la gestión de la prevención de los accidentes y enfermedades del trabajo alcance a todas las trabajadoras y trabajadores...

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