Oficio nº 2416 de 14 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 19.728 y 20.743 y D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 776320461

Oficio nº 2416 de 14 de Marzo de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 19.728 y 20.743 y D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Por presentación de antecedentes, Ud. reclamó por el aporte familiar permanente de marzo 2014, el que a la fecha no se le ha pagado.

    Adjuntó, copia del Certificado de Beneficios Percibidos de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., con fecha de emisión el 28 de enero de 2015.

  2. - Requerido informe, la C.C.A.F. manifestó que Ud. estuvo afiliada desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2013, con reconocimiento de una causante.

    También, requerido informe, la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. informó que Ud. con fecha 20 de diciembre de 2013, efectuó la suscripción del seguro de cesantía, siendo la fecha de pago del primer giro el 30 de enero de 2014.

    Por otra parte, requerido informe, la Superintendencia de Pensiones comunicó que de acuerdo al artículo 29 de la Ley N°19.728, la prestación se devenga y debe pagarse a partir del mes siguiente de producirse la cesantía.

  3. - Sobre el particular, cabe señalar que conforme a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°20.743, el aporte familiar permanente de marzo de 2014, se otorga a quienes al 31 de diciembre de 2013, eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley Nº 18.020; y a quienes, a dicha fecha, eran beneficiarios de asignación familiar o asignación maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.987.

    Esta Superintendencia efectuó una revisión de su caso, y de acuerdo al sistema de información SIAGF, su causante, tuvo reconocimiento desde el 1° de noviembre de 2009 hasta el 19 de diciembre de 2013, por la empresa Super 10 S.A., afiliada a la C.C.A.F. Con posterioridad, dicho causante tuvo reconocimiento desde el 1° de enero de 2014 al 31 de mayo del mismo año, en la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.

    Ahora bien, consta en el Certificado de Beneficios Percibidos de fecha 28 de enero de 2015 de la A.F.C., la fecha de presentación de la solicitud del subsidio de cesantía, fué el 20 de diciembre de 2013.

    La Sociedad Administradora informó a través de las dos Cartas, de antecedentes, en síntesis, que con fecha 20 de diciembre de 2013, usted efectuó la suscripción del seguro de cesantía, con opción al Fondo de Cesantía Solidario, siendo la fecha de pago del primer giro el 30 de enero de 2014...

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