Oficio nº 1140 de 29 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 760987737

Oficio nº 1140 de 29 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - La interesada se ha dirigido ante esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que sufrió un accidente el día 13 de septiembre del año 2018, contingencia por la que fue llevada a las dependencias de la mutualidad. Al respecto, precisó que, el siniestro le ocurrió en circunstancias en que participaba en las actividades de fiestas patrias realizadas por su empleador, resultando con una contusión en su mano derecha. Refirió, asimismo, que se le indicó reposo por 3 días, el que, en su opinión, debió haber sido solamente por el día 14 del referido mes y año.

  2. - Requerida al efecto, esa mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación de la interesada, haciendo presente que no ha correspondido en su caso dispensarle la cobertura de la Ley N° 16.744, por la contingencia que le ocurrió el día 13 de septiembre de 2018, puesto que, resultó lesionada mientras participaba en una actividad deportiva no organizada por su entidad empleadora.

    En efecto, refirió que, ésta es trabajadora de la empresa "A", resultando lesionada en una actividad recreativa organizada por la empresa "B", respecto de la cual la primera de las nombradas presta servicios bajo régimen de subcontratación, acorde ello, no corresponde dispensarle las prestaciones del Seguro Social contra Riesgos Laborales, a la señalada contingencia.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia expresa que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De lo expuesto se desprende que para que un infortunio pueda ser calificado como un accidente del trabajo, se requiere que exista una relación, al menos indirecta, entre la lesión sufrida y el quehacer laboral de la víctima, relación que debe, además, tener un carácter indubitado.

    Precisado lo anterior, cabe señalar que la letra a) del número 2 del Capítulo II de la Letra A del Título II del Libro III Compendio del Seguro de la Ley Nº 16.744, de concordancias, establece que constituyen accidentes con ocasión del trabajo los infortunios acaecidos en el marco de las actividades organizadas por la entidad empleadora, sean de carácter deportivo, cultural u otros similares, incluso en aquellos casos en que la participación sea voluntaria y/o que la actividad se realice fuera de la jornada laboral.

    Si bien en tales casos las actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR