Oficio nº 59550 de 12 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, de esta Superintendencia.) - Doctrina Administrativa - VLEX 749088505

Oficio nº 59550 de 12 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395, 16.744 y Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, de esta Superintendencia.)

  1. - Ese Servicio de Salud remitió copia de la Carta Cobranza, de fecha 13 de marzo de 2018, de la Mutualidad, mediante la cual le cobra las prestaciones médicas dispensadas en favor deun trabajador, por el cuadro clínico evidenciado por éste (17 de julio de 2011). Refiere que, en su opinión, de acuerdo a los plazos estipulados y, teniendo presente que la resolución de rechazo corresponde al año 2013, dicho requerimiento se encuentra fuera de plazo.

  2. - Previo a resolver, cabe señalar que este Servicio, mediante el Oficio Ord. citado en Conc., calificó como de origen común y no profesional el cuadro clínico que presentaba el trabajador, por tanto no resultaba procedente en este caso otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, dispone que si las prestaciones otorgadas a un trabajador conforme a lo establecido en dicho artículo, debieron efectuarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, la entidad que debió otorgar dichas prestaciones deberá reembolsar el valor de aquéllas al organismo que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo.

    Ahora bien, tratándose del requerimiento de reembolso que un organismo administrador requiere a una entidad del sistema de salud común, el artículo 77 bis no ha establecido un plazo específico para realizar dicha gestión, por lo que en este caso corresponde aplicar las reglas generales de prescripción contenidas en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Respecto de este punto, cabe hacer presente que si bien el Número 5, Letra D, Título IV, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de esta Superintendencia, establece que los organismos administradores deberán enviar sus cartas de cobranza dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde el término de las prestaciones, dicha instrucción es de carácter administrativo y no se encuentra consagrada a nivel legal, por lo que la remisión extemporánea de las citadas cartas de cobranza no genera la caducidad o prescripción del derecho que asiste a los organismos administradores para efectuar dicho cobro, en la medida que se respeten los plazos generales de prescripción del Código Civil.

    En la situación en comento, el citado Instituto tomó conocimiento de la referida determinación contenida en el singularizado dictamen de este Servicio con fecha 19 de...

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