Oficio nº 32721 de 21 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744, 20.255 y 20.894.) - Doctrina Administrativa - VLEX 729646093

Oficio nº 32721 de 21 de Junio de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744, 20.255 y 20.894.)

  1. - Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto de su situación, por cuanto se afilió al Instituto de Seguridad Laboral como trabajador independiente, sin embargo pagó las cotizaciones por un porcentaje menor al que correspondía generándose una deuda.


    Señala, además, que al realizar cotizaciones de forma voluntaria no estaba obligado al pago, por lo que solicita que se le devuelva lo pagado.


  2. - Requerido al efecto, el Instituto informó que el reclamante cotizó desde febrero de 2013 a enero de 2014, señalando en sus planillas de declaración y pago de cotizaciones la actividad económica Nº 454000 "Obras menores en construcción", que tiene una tasa adicional de 2,55%, la cual no pagó.


    Señala que respecto de la planilla de septiembre de 2013, registra intereses y multas por pago fuera de fecha, lo que en parte se compensa con error en la suma de pago.


    Agrega que en el período en el que se producen estas cotizaciones, se encuentra vigente el pronunciamiento de esta Superintendencia que señala que un socio dueño de empresa que cotiza, manifiesta de manera inequívoca su interés de acceder a su cobertura por las contingencias ocupacionales que eventualmente les afectaren como trabajadores independientes voluntarios, por lo que no correspondería la devolución de cotizaciones.


    Por último, hace presente que registra deudas por no pago de tasa de cotización adicional por un monto nominal, actualizada con multa e intereses, situación que debe regularizar en el Instituto de Previsión Social, pudiendo solicitar la condonación de intereses y multas.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que en conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación a los incisos primero y tercero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta), es decir, los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios o reciben una boleta de prestación de servicios de terceros, están obligados a...

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