Oficio nº 28292 de 31 de Mayo de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 726593233

Oficio nº 28292 de 31 de Mayo de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - Una entidad empleadora ha recurrido a esta Superintendencia, exponiendo, en síntesis, que la Mutualidad le ha informado que debe asumir el costo de las evaluaciones laborales que agendara y que no pudieron llevarse a efecto, de lo que discrepa. Al respecto, precisó que no tuvo la posibilidad de anularlas ni de enviar a otros trabajadores en su reemplazo, ya que se encontraban fijadas para un día determinado y los trabajadores que podían ir en reemplazo de los primeros no cumplían con las mismas características de los anteriores, requisitos que exigía la Mutualidad.


    Señala, asimismo, que la persona con la que se contactó automáticamente, para realizar las anulaciones de las horas, actualmente ya no se encuentra trabajando en la Mutualidad, por lo que su situación no pudo ser informada ni ingresarse el reclamo correspondiente, de lo cual tiene el pertinente respaldo de todos los correos que le fueron enviados. En este mismo orden de ideas, precisa que, según la Mutualidad, sus políticas de anulación de horas, establecen que deben materializarse 24 horas antes del día de la evaluación laboral, razón por la cual y como en su caso se realizó a las 09:15 del mismo día en que debían llevarse a cabo, no era procedente acceder a su requerimiento.


  2. - Requerida al efecto, la Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación reclamada. Indicó, asimismo, que el cobro formulado a la entidad empleadora se debe al incumplimiento del protocolo de anulación o reprogramación de horas por parte de la recurrente, lo que en la práctica significó una pérdida de dichas horas y, por ende, un perjuicio, dado la alta demanda de sus empresas adherentes por hacer uso de dicho servicio, sin que pudieran ser aprovechadas por otros trabajadores, lo que conspira con el principio rector de una eficiente, efectiva y eficaz administración del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N° 16.744.


    Acompañó, dentro de otros antecedentes copia de las citaciones agendadas, como asimismo, Carta de...

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