Oficio nº 18197 de 12 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y 18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 710483253

Oficio nº 18197 de 12 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y 18.833.)

  1. - El Servicio Nacional del Consumidor ha remitido a esta Superintendencia una presentación por efectuada por un particular, mediante la cual reclama en contra de la C.C.A.F.por no aceptar su renuncia a los seguros de desgravamen y de cesantía que mantiene asociados a un crédito social otorgado por dicha entidad. Además, solicita se le reembolse el valor de las primas aún no consumidas correspondientes a los referidos seguros.


  2. - Requerida al efecto la Caja de Compensación informó en síntesis que en mayo de 2016 otorgó al recurrente el crédito social, en un plazo de 24 cuotas, incluyendo, además del correspondiente seguro de desgravamen, un seguro de cesantía contratado con la aseguradora, el que se encuentra renunciado en octubre de 2017.


    En cuanto al seguro de desgravamen asociado a su crédito social, señala que de acuerdo con la normativa vigente su contratación tiene un carácter obligatorio. Lo anterior, sin perjuicio que el seguro en cuestión pueda ser contratado con cualquier compañía de seguros que cumpla con las exigencias mínimas previstas en el artículo 8° de la Ley N°20.488, referida a la cobertura mínima del mismo.


    De este modo, expone la Caja de Compensación que no resulta posible eliminar el seguro de desgravamen vinculado con su crédito social.


  3. - Sobre el particular, el seguro de desgravamen debe ser contratado obligatoriamente al momento de ser otorgado un crédito social. El objeto del mismo se relaciona con garantizar la recuperación del monto otorgado por una C.C.A.F. por concepto de crédito social, en caso de fallecimiento o invalidez del deudor, de manera de cautelar el fondo social y no afectar el funcionamiento de la Caja desde el punto de vista de las prestaciones de seguridad social que debe otorgar al conjunto de sus afiliados.


    En cuanto al seguro de cesantía asociado a un crédito social, se debe tener presente que éste tiene un carácter voluntario, es decir, supone...

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