Oficio nº 18150 de 12 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.) - Doctrina Administrativa - VLEX 710483249

Oficio nº 18150 de 12 de Abril de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 18.833.)

  1. - Por la presentación de antecedentes, un pensionado reclamó en contra de la C.C.A.F. porque se afilió a ella el año 2013, motivado por el sistema de ahorro voluntario que tenía pero cuando fue a buscar este ahorro le informaron que dicho sistema dejó de funcionar. Adjunta liquidaciones de pensión.


  2. - Requerida la C.C.A.F., informó que el pensionado presentó su desafiliación el 28 de febrero de 2017, la que se hizo efectiva el 1 de abril del mismo año.


    Señala que esa entidad definió poner término a su prestación complementaria referida a la devolución del 1%, medida que entró en vigencia el 1 de enero de 2014. Excepcionalmente, por instrucciones de esta Superintendencia, se autorizó la devolución de los aportes ingresados hasta julio de 2014. Indica que este cambio fue informado a sus pensionados afiliados por cartas enviadas a sus domicilios particulares, a través de llamados telefónicos, por medio de su plataforma web y en su red de sucursales a lo largo del país.


    Hace presente que la determinación adoptada tuvo como fundamento lo dispuesto en la cláusula segunda del documento denominado "Condiciones Generales del Régimen de Prestaciones Complementarias Afiliados Pensionados", conforme a la cual la C.C.A.F. se reservó el derecho de modificar los beneficios que otorgaba a sus afiliados en el marco del referido régimen.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 19.539, los pensionados tienen la posibilidad de afiliarse, en forma individual y voluntaria, a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), para los efectos de acceder a los regímenes de Prestaciones Adicionales, de Crédito Social y de Prestaciones Complementarias que dichas entidades otorgan. La misma norma dispone que, para contribuir al financiamiento de las referidas prestaciones, cada C.C.A.F. debe establecer un aporte uniforme, con cargo a los pensionados que se afilien a ella, el que no puede exceder del 2% de la respectiva pensión.


    En dicho contexto, la C.C.A.F. fijó el aporte en cuestión en el 1% de la pensión de sus pensionados afiliados, estableciendo posteriormente, dentro de su régimen de prestaciones complementarias, el beneficio de devolución del citado aporte, el que mantuvo vigente hasta...

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