Oficio nº 09024 de 16 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744 y 16.395.) - Doctrina Administrativa - VLEX 703443009

Oficio nº 09024 de 16 de Febrero de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.744 y 16.395.)

Se ha dirigido a esta Superintendencia una entidad empleadora, refiriendo en síntesis, que la Mutualidad, les ha efectuado cobro de los dos exámenes ocupacionales psicosensotécnicos realizados a dos de sus trabajadores, situación en la que no está de acuerdo pues refiere que la Mutualidad le informa que los exámenes psicosensotécnicos son cobrados al cliente, pero que dichas prestaciones serían gratuitas si el trabajador estuviera contratado con el "cargo el examen conducción de vehículo liviano".


Sobre el particular esta Superintendencia solicito a la Mutualidad, mediante Oficio N° 2151 del 12 de enero de 2017, informar si los exámenes realizados se efectuaron a trabajadores contratados por dicha empresa o si se trataba de personas en proceso de postulación a algún puesto de trabajo; si se trata de exámenes psicosensotécnicos y si los trabajadores o postulantes evaluados correspondían a conductores de vehículos, justificando el cobro de dichos exámenes. Asimismo, solicita indicar cómo y cuándo informó a la empresa el costo que tendrían los exámenes para ella, adjuntando el documento que respalda esta acción. Además, la revisión de la copia del correo electrónico automático, donde la Mutualidad informe que se les envíe a las empresas que solicitan alguna evaluación de sus trabajadores.


En respuesta al punto anterior, la Mutualidad informa que los cargos de los 2 trabajadores eran "asistente de bodega" y "asistente de producción". Esto respaldado con órdenes de atención al momento de agendar la evaluación.


Se suma al primer requerimiento una segunda presentación don de se agrega que la Mutualidad realizaría cobro de exámenes ocupacionales cuando el trabajador no asiste a una evaluación previamente coordinada y que además el proceso de anulación de horas mediante operadora telefónica no estaría entregando certeza de la anulación en forma completa. En consecuencia y en respuesta a los dos requerimientos en referencia, esta Superintendencia señala que:


Se ha pronunciado acerca de la definición de examen ocupacional en Circular N°3193, Titulo II, Letra B, N°4 y en Circular N°3263, en su Titulo II, Letra b, punto N°5 “De las Evaluaciones Ambientales y de Salud” como una: “evaluación de salud realizada a trabajadores contratados que desempeñan tareas que presentan un riesgo inherente para su salud y/o seguridad…, cuyo objetivo es determinar, inicial y periódicamente, la presencia de:

Patologías que pudieran eventualmente complicarse...

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