Oficio nº 60206 de 29 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y Nº18.833; Circular Nº3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.) - Doctrina Administrativa - VLEX 700095133

Oficio nº 60206 de 29 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y Nº18.833; Circular Nº3.024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.)

  1. - Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación recurrió a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F. y la posterior afiliación a otra Caja de Compensación de la entidad empleadora. Lo anterior, debido a que el proceso en cuestión no se habría realizado conforme a la normativa vigente. En tal sentido, la Caja de Compensación recurrente expone que las votaciones de desafiliación y posterior afiliación no reflejarían la voluntad de la mayoría absoluta de los trabajadores de la dotación total de la empresa. En efecto, señala que de acuerdo con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado, se consigna que el día de las votaciones, de los 347 trabajadores con que cuenta la empresa sólo 99 se encontraban habilitados para votar, figurando en comisión de servicios 231 de ellos. Agrega la C.C.A.F. que las votaciones en cuestión se realizaron en la localidad de Sarmiento, lugar en el que un 66% del total de los trabajadores de la empresa se encontraba en comisión de servicios, motivo por el cual estima que dichas votaciones debieran realizarse nuevamente, en alguna fecha en que el número de trabajadores en comisión de servicios no afecte el número total de ellos y pueda, por tanto, llevarse a cabo un proceso en que las votaciones obtenidas representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores de la empresa.


  2. - Al respecto, esta Superintendencia, procedió a requerir informes tanto a la C.C.A.F. como a la Dirección del Trabajo y analizar las respectivas respuestas, particularmente lo informado por el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo orientado a verificar el número de trabajadores con que contaba la citada empresa el día en que tuvo lugar la respectiva votación (26 de noviembre de 2015), distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para dicho efecto.


  3. - Sobre el particular, cabe señalar que los procedimientos de afiliación y desafiliación de una entidad empleadora a una C.C.A.F., se encuentran regulados en los artículos 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley N°18.833 y en las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador a través de sus Circulares N°s.3.024, 3.173 y 3.184.


    En lo fundamental, el marco normativo...

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