Oficio nº 59371 de 27 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968 y D.S. Nº 67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 699875209

Oficio nº 59371 de 27 de Diciembre de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº 101, de 1968 y D.S. Nº 67, de 1999, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - La Mutualidad en cumplimiento con lo que le fuera instruido, mediante el Oficio citado en concordancia remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con la situación de la empresa, haciendo presente que acorde lo asentado en el Informe Técnico N° 1116490, de fecha 31 de octubre de 2017, la actividad económica principal de ésta es la de Construcción de Edificios Completos o de Partes de Edificios (452010), a la que le corresponde una tasa de cotización básica del 0,95%, además de la adicional del 2,55%, enterando una tasa total del 3,5%.


    Conforme lo anterior y, teniendo presente lo prescrito en el artículo 15 de la Ley N° 16.744, en relación con los establecido en el artículo 4° y 37° del D.S. N° 101, de 1968, viene en solicitar se tenga por evacuado el pertinente informe y cumplido lo que le fuera instruido.


    Por su parte, la empresa recurrente se dirigió ante este Organismo Fiscalizador, solicitando se resolviera a la brevedad su situación, a fin de regularizar su estado.


  2. - Previo a resolver, es pertinente manifestar que, revisado el Clasificador de Actividades Económicas del Decreto Supremo N° 110 (citado en FTES.), resultaría correcto aplicar el 2,55%, por riesgo presunto, a la entidad empleadora que tengan por actividad económica principal el rubro en que se encuentra registrada la recurrente (454000 Obras Menores en Construcción "Contratistas, Albañiles, Carpinteros"), lo que ha quedado confirmado a través de la investigación realizada por la Mutualidad y de que da cuenta su Informe Técnico.


    Aclarado lo anterior y, como se le hiciera presente a la Mutualidad en su oportunidad, de la revisión de la extensa presentación formulada por la empresa recurrente, como asimismo, de la información en ella contenida, se advirtió que ese Organismo Administrador, incurrió en una serie de hechos que llevaron a ésta a pagar una cotización adicional que no le correspondía...

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