Oficio nº 32291 de 11 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.) - Doctrina Administrativa - VLEX 686205633

Oficio nº 32291 de 11 de Julio de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744.)

  1. - El interesado ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de esa Mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el accidente que le ocurrió el 4 de abril de 2017, denegándole, por ende, la cobertura de la Ley N° 16.744, a las lesiones que presentó, como asimismo, le reposición de los lentes que se le destruyeran, de lo que discrepa. Al respecto, señala que, en la fecha indicada, a las 18:45 horas aproximadamente, en circunstancias en que cumplía con sus funciones de chofer de la locomoción colectiva, fue agredido por el copiloto de otro vehículo, que lo golpea, siendo auxiliado por algunos de los pasajeros que trasladaba.


    Al respecto, refiere que, al llegar al terminal dio cuenta de lo ocurrido al encargado, siendo enviado a las dependencias de ese Organismo Administrador.


  2. - Requerida al efecto, esa Mutualidad informó que el interesado ingresó a sus dependencias médicas el 4 de abril de 2017, refiriendo que ese día sufre la agresión por parte de un copiloto de auto particular, siendo golpeado en su cara, cabeza y cuerpo, además de rompérsele sus lentes ópticos. La evaluación realizada, permitió establecer la presencia de una contractura muscular de cuello, contusión de cara y trastorno de refracción.


    Señaló, asimismo, que el referido siniestro fue calificado como de origen común, por cuanto no se pudo determinar una correlación clara de las circunstancias referidas por el accidentado. En efecto, atendida la información entregada por el Centro de Operaciones de Flota de Buses, en la intersección de Avenida Pajaritos con Avenida Argentina, sólo se registra una detención de 30 segundos, no prolongada, como desprende del relato realizado por el recurrente. Por otra parte, en relación con la rotura de los lentes ópticos, se establecieron contradicciones, por cuanto en sus dependencias refirió haber sufrido la rotura de éstos, sin presentarlos. Sin embargo, en la declaración entregada en la investigación del siniestro, refirió que producto de los golpes, éstos cayeron al suelo y se le perdieron al igual que su celular.


    Finalmente, refirió haber recibido golpes de puño en la cara, cabeza y cuerpo, sin embargo, en los registros dejados por el médico tratante, solo se indica un pequeño aumento de volumen craneal de 1 centímetro el resto normal.


  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona...

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