Oficio nº 20041 de 4 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y 18.833; Circular Nº3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.) - Doctrina Administrativa - VLEX 679226581

Oficio nº 20041 de 4 de Mayo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs 16.395 y 18.833; Circular Nº3024, de 3 de julio de 2014, de esta Superintendencia.)

  1. - Mediante la carta citada en antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra recurrió a esta Superintendencia impugnando el proceso de desafiliación de dicha C.C.A.F. y posterior afiliación a la Caja de Compensación de Los Andes de la entidad empleadora Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción, respecto de sus trabajadores que cumplen labores en la ciudad de Talca. Lo anterior, debido a que el proceso en cuestión no se habría realizado conforme a la normativa vigente.


    Expone la citada C.C.A.F. que las votaciones de desafiliación y posterior afiliación efectuadas en los procesos precedentemente aludidos no darían cuenta de la voluntad de la mayoría absoluta del total de trabajadores de la referida entidad empleadora. En efecto, señala que de acuerdo con el "Certificado de Empresa" que le fue proporcionado, se consigna que el día en que se efectuaron las votaciones (17 de noviembre de 2015), de los 62 trabajadores con que contaba la Congregación en Talca, sólo 34 de ellos se encontraban habilitados para votar, figurando 20 en comisión de servicios


  2. - Al respecto, esta Superintendencia solicitó a la Dirección del Trabajo un informe que permitiera ratificar el número de trabajadores con que contaba la citada empresa el día en que tuvo lugar la respectiva votación, esto es, el 17 de noviembre de 2015, distinguiendo entre aquellos que se encontraban en condiciones de concurrir a votar y quienes no pudieron participar de dicho proceso por encontrarse ya sea en comisión de servicios, feriado legal, acogido a licencia médica o en cualquier otra situación que implicara un impedimento para dicho efecto.


    En su informe, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo consigna, en síntesis, que a la fecha en que se llevaron a cabo las votaciones (17 de noviembre de 2015), la Congregación de Hermanos de la Inmaculada Concepción y específicamente su establecimiento educacional ubicado en la ciudad de Talca, "Centro Educacional San Antonio", contaba con un total de 62 trabajadores, quienes se encontraban en la siguiente situación: 1 con licencia médica; 1 ausente sin justificación; 6 que por horario no se encontraban en el establecimiento; 16 trabajadores con contrato fijo hasta el 30 de noviembre de 2015, que no concurrieron a votar y otros 4 trabajadores que se abstuvieron de votar.


    De acuerdo con lo anterior, fueron 34 trabajadores del referido establecimiento quienes participaron en los procesos de...

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