Oficio nº 10757 de 6 de Marzo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 672001085

Oficio nº 10757 de 6 de Marzo de 2017, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744, y D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Mediante las presentaciones del rubro, ha recurrido nuevamente a esta Superintendencia el interesado, solicitando en esta oportunidad, en lo principal y según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que esa Mutualidad le concedió con motivo de la patología laboral que lo afecta, por cuanto, al parecer, estaría disconforme con lo pagado por este concepto, razón por la cual acompaña 9 órdenes de reposo de la Ley N°16.744 emitidas por esa Mutualidad en su favor por un total de 230 días, pidiendo se analice y aclare su situación en esta materia.


  2. - Requerida esa Entidad Mutual al respecto, en síntesis ha informado fundamentalmente que derivado del reposo que el trabajador mantuvo por la enfermedad profesional que padece, le pagó beneficios de esta naturaleza por los períodos extendidos entre el 23 de mayo y el 15 de julio del año pasado, y desde el 10 de diciembre de 2016 al 4 de enero de 2017. Se limita a agregar que adjunta las bases de cálculo empleadas para el pago de estas prestaciones, y hace notar que la Caja de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) le pagó también subsidios por el lapso 1° de septiembre al 9 de diciembre del año 2016.


  3. - Sobre el particular, después de haber analizado tanto los antecedentes que ha acompañado el interesado a sus presentaciones como los proporcionados por esa Mutualidad, y luego de revisar las Hojas de Detalle de los cálculos de estos subsidios -los cuales, informa esa Mutualidad, se extendieron por 54 y 26 días, respectivamente-, este Organismo cumple con hacer presente las principales observaciones que dicho análisis le merecen, de conformidad con la información de que se ha podido disponer en esta ocasión:


    En primer término, y como cosa previa, debe destacarse el hecho y llama la atención que aunque esa Mutualidad, conforme a las Órdenes de Reposo que extendió a favor del recurrente, le autorizó licencias médicas que involucran los ya citados 230 días que van del 23 de mayo de 2016 al 7 de enero de 2017, en forma ininterrumpida, rolan en el expediente Certificado de Subsidios por Incapacidad Laboral de la C.C.A.F."A", de 22 de noviembre de 2016, donde se acredita pago de este tipo de beneficios al interesado, por el período 18 de julio al 30 de agosto de 2016, con interrupciones por los días 23 y 31 de julio y 31 de agosto de ese año, y Certificado de Pagos de Subsidios por Incapacidad Laboral de la ya aludida C.C.A.F. "B", de 5 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR