Oficio nº 527 de 11 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 18.010 y Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 763850601

Oficio nº 527 de 11 de Enero de 2019, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nº 18.010 y Nº 18.833; D.S. Nº 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F. , la eliminación del seguro de desgravamen asociado a su crédito social. Indica que, al tratar de renunciarlo, la ejecutiva de C.C.A.F. le negó esta posibilidad.

  2. - Al respecto, la C.C.A.F. reclamada a través de Carta del Antecedente, ha informado que las condiciones de otorgamiento de su crédito social, por la suma de $5.507.797, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota mensual de $132.886 a contar del 31/05/2018. Agrega que, el seguro de desgravamen es obligatorio y en su caso se encuentra contratato con BNP Paribas Cardif. No obstante, usted puede contratarlo con otra compañia aseguradora.

  3. - Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar la Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, establece en su Punto 8, letra m), que las Cajas de Compensación al otorgar un crédito social, deben establecer un seguro de desgravamen que podrá ser contratado con cargo a ellas o al afiliado, o establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio, según lo estimen conveniente, a fin de asegurar los créditos sociales, lo cual deberá estar especificado en la solicitud para...

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