Oficio nº 011152 de 15 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.744 y 19.628, Código del Trabajo y Código Sanitario.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480757382

Oficio nº 011152 de 15 de Febrero de 2012, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.744 y 19.628, Código del Trabajo y Código Sanitario.)

  1. - Esa Mutualidad ha solicitado que se reconsidere el Oficio N° 6201 de Concordancias, por el que este Servicio determinó la improcedencia de que los organismos administradores de la Ley N°16.744 entreguen a sus empresas adherentes información acerca del estado de salud de sus trabajadores accidentados del trabajo o enfermos profesionales, sin la autorización escrita de éstos.


    Señala que, en su concepto, se presentaría un problema de interpretación de normas legales, por lo que correspondería dilucidar cuales son las que deben primar, ya que habría una suerte de contradicción entre los artículos 2 y 10 de la Ley N°19.628 con el artículo 127 del Código Sanitario. Asimismo, los citados artículos de la Ley N°19.628 serían contradictorios con la norma contenida en el artículo 184 del Código del Trabajo.


    Al efecto, solicita que se autorice a los organismos administradores de la Ley N°16.744, a fin de que puedan entregar información de salud a sus adherentes, respecto de limitaciones físicas o psíquicas que puedan afectar a sus trabajadores.


  2. - Sobre el particular, cabe hacer presente que la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada y Protección de Datos de Carácter Personal, publicada en el Diario Oficial de 28 de agosto de 2000, regula el tratamiento de los denominados datos de carácter personal o datos personales, los que se definen como "los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables".


    La Ley ha puesto un especial cuidado en el procesamiento de los denominados datos sensibles, debido a la posibilidad que existe de provocar un grave atentado a la vida privada de las personas, mediante su tratamiento. De acuerdo a la historia de la Ley, los datos sensibles se refieren a aquella esfera de privacidad más intima de la cual pueden gozar las personas.


    De acuerdo con el texto legal, datos sensibles son aquellos Datos Personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.


    Por lo anterior, es que el principio rector del procesamiento de esta clase de datos consiste en la prohibición de que éstos sean objeto de tratamiento.


    La única posibilidad que existe para poder procesar dichos datos, es...

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