Oficio nº 057996 de 10 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503322

Oficio nº 057996 de 10 de Septiembre de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 16.395 y 16.744; D.S. Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Esa Isapre ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de la Asociación Chilena de Seguridad, por haber rechazado calificar como accidente del trabajo en el trayecto, el ocurrido el 07 de enero de 2005, a doña Patricia Mella Bustamante, siendo derivada a su régimen de salud previsional común y emitiendo Carta de Cobranza de 08 de enero de 2007, cuya copia se acompaña.


  2. - Requerida al efecto, la Asociación Chilena de Seguridad ha informado que por la referida Carta de Cobranza, solicitó a esa Isapre el pago de las prestaciones otorgadas a la interesada, por lo que atendido el tiempo transcurrido, la reclamación que presenta esa Isapre es extemporánea, pues el plazo de 90 días hábiles que contempla el artículo 77 de la Ley Nº16.744, se encuentra largamente vencido. Añade, que tal criterio ha sido ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia, en fallo de fecha 29 de marzo de 2010, recaído en autos Rol Nº9322-2009.


    Sin perjuicio de lo anterior, agrega que la interesada, fuera de su testimonio, no aportó ningún antecedente que permita aclarar la ocurrencia del accidente.


  3. - Al...

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