Oficio nº 60170 de 20 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.) - Doctrina Administrativa - VLEX 751499485

Oficio nº 60170 de 20 de Diciembre de 2018, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes 16.395, 16.744 y D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.)

  1. - Usted se ha dirigido ante esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, entidad que calificó como de origen común y no del trabajo en el trayecto el siniestro que sufrió el 5 de noviembre de 2018, de lo que discrepa. Al respecto, refiere que, en la fecha antes indicada y luego de haber finalizado su jornada laboral, siendo las 22:41 horas, como es habitual tomó locomoción en Avda. José Arrieta a un costado del Aeródromo Tobalaba con dirección a su domicilio ubicado en las inmediaciones del Parque Bustamante, bajándose en Vicuña Mackenna con Rancagua, dirigiéndose a un Servicentro Shell para recargar su tarjeta BIP, por ser el punto más cercano.

    Indicó, asimismo, que ingresó en el referido Servicentro, para hacer retiro de dinero en el cajero automático existente en dicho lugar, oportunidad en que decidió comprar una bebida y al momento de tomarla cae inconsciente a la vereda, amaneciendo al día siguiente en su domicilio particular, constatando la falta de una serie de sus efectos personales, dentro de ellos su teléfono celular, su reloj y billetera, resultando en definitiva con una fractura ocular y de dientes.

  2. - Requerida al efecto, dicha Mutualidad remitió el correspondiente informe y demás antecedentes relacionados con su situación, haciendo presente que usted ingresó en sus dependencias médicas el 6 de noviembre de 2018, a las 20:30 horas, refiriendo que alrededor de las 00:30 horas, en el trayecto desde su lugar de trabajo en dirección a su habitación, al bajar del microbús para cargar su tarjeta de transporte -BIP-, al pasar a comparar una bebida, pierde la conciencia y despierta en su casa con golpes en distintas partes del cuerpo. Señaló, asimismo, que usted recibió la primera atención en el Hospital Salvador, donde le diagnosticaron una fractura orbitaria y contusión ocular derecha.

    Atendido lo anterior, determinó que el infortunio que sufrió usted en la fecha antes señalada, no constituyó un siniestro del trabajo en el trayecto, toda vez, que las circunstancias relatadas permiten establecer que las lesiones que sufrió obedecieron a una pérdida de conciencia. Por otra parte, en la denuncia policial aportada, se señala que el siniestro le aconteció a las 01:00 horas, lo que, no guarda relación con su jornada laboral ni con el desplazamiento que medía entre su lugar de trabajo y su habitación.

  3. - Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad a lo establecido por el inciso 2° del artículo de...

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