Oficio nº 053701 de 24 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 10.383, 16.395, 16.744 y 20.255.) - Doctrina Administrativa - VLEX 480503618

Oficio nº 053701 de 24 de Agosto de 2010, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Leyes Nºs. 10.383, 16.395, 16.744 y 20.255.)

1- Por el Oficio del epígrafe, la Superintendencia de Pensiones ha enviado para análisis y resolución de este Servicio Fiscalizador, por ser de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley N°20.255, los expedientes previsionales del interesado, por cuanto el Instituto de Previsión Social mediante los Oficios de la suma le pidió autorización previa para pagar al beneficiario la cantidad líquida de $6.671.558 (Seis millones, seiscientos setenta y un mil quinientos cincuenta y ocho pesos), derivada de diferencias de valores de pensión correspondientes al lapso 28 de mayo de 2008 al 30 de junio de 2010, dando así cumplimiento a lo dispuesto por este Organismo en Oficio N°14.615, de 14 de mayo de 2003.


  1. - Sobre el particular, esta Superintendencia puede indicar que ha analizado los cálculos efectuados, verificando que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no resulta correcto tanto el monto inicial del nuevo beneficio, es decir, $482.168 mensuales, a partir del 28 de mayo de 2008, como la suma a pagar por las diferencias ya señaladas.


En efecto, si bien en la Hoja de Cálculo correspondiente, de 31 de mayo de 2010, se indica que las remuneraciones que sirvieron de base de cálculo de esta pensión fueron sacadas del SACI y expediente del accidente, en este último rola Certificado de Afiliación y Rentas de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Salvador, empleador del interesado, de 8 de mayo de 2009, donde se le acreditan pago de gratificaciones...

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