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Ley núm. 19238, publicada el 30 de Agosto de 1993. CREA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

CREA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Créase la Universidad de Los Lagos, institución de educación superior del Estado, como organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su domicilio será la ciudad de Osorno. La representación legal de la Universidad que por esta ley se crea corresponderá a su Rector.

Artículo 2°

La Universidad de Los Lagos tendrá las funciones que, de acuerdo con la legislación vigente, son propias de este tipo de instituciones. Su objeto fundamental será ocuparse, en un nivel avanzado, de la creación, cultivo y transmisión de conocimientos por medio de la investigación básica y aplicada, la docencia y la extensión, y de la formación académica, científica, profesional y técnica, en correspondencia con los requerimientos que emanen de su carácter regional.

Artículo 3°

Para todos los efectos legales, la Universidad de Los Lagos será la sucesora y la continuadora legal del Instituto Profesional de Osorno, tanto en el dominio de todos sus bienes como en los derechos y obligaciones derivados de todo tipo de acto o contrato que dicho Instituto hubiese ejecutado o celebrado.

Artículo 4°

Transfiérense los bienes, de cualquier naturaleza que sean, que integren el activo del Instituto Profesional de Osorno a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a la Universidad de Los Lagos. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos efectuarán las inscripciones, subinscripciones o anotaciones que fueren procedentes, a petición del Rector de la Universidad, con el solo mérito del decreto que éste dicte y en el que se individualicen los bienes correspondientes.

Artículo 5°

El personal del Instituto Profesional de Osorno pasará a desempeñarse, sin solución de continuidad, en la Universidad de Los Lagos, en la que conservará todos los derechos que personalmente hubiese generado, con motivo de sus funciones, en la institución anterior.

Artículo 6°

Los alumnos del Instituto Profesional de Osorno conservarán igual calidad respecto de la Universidad de Los Lagos, quedando sometidos a las disposiciones que establezcan los estatutos y reglamentos de ésta.

Artículo 7°

Los actuales alumnos del Instituto Profesional de Osorno tendrán derecho a que la Universidad de Los Lagos les otorgue los mismos títulos a que estaban postulando; sin perjuicio de que puedan optar por los grados y título que, eventualmente, les ofrezca la Universidad, previo cumplimiento de los requisitos que ésta establezca.

Artículo 8°

Los aportes fiscales, de todo tipo, y el fondo de crédito universitario que correspondan al Instituto Profesional de Osorno y a sus alumnos, en su caso, establecidos en conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio de Educación, de 1981, los artículos 70 y siguientes de la ley N° 18.591, y las disposiciones de la ley N° 19.083, corresponderán a la Universidad de Los Lagos y a sus alumnos.

Asimismo, los otros aportes y transferencias del...

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