La ley de transparencia de la función pública y su aplicabilidad a la empresa pública - Núm. 1-2013, Enero 2013 - Revista de Derecho. Transparencia y acceso a la información - Libros y Revistas - VLEX 649016233

La ley de transparencia de la función pública y su aplicabilidad a la empresa pública

AutorJosé Ignacio Vásquez Márquez
CargoProfesor de Derecho Constitucional, Universidad de Chile
Páginas85-105
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Revista de De recho Universidad Fi nis Terrae | Segun da época año I, Nº1-2013
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Resumen: En el presente artículo, se ana liza el principio de transpa rencia y
su aplicación a las empresas del Estado, de acuerdo a la ju risprudencia del
TC.
Palabras claves: Transparencia. Empresas del Estado. Decisiones del
Tribunal Constitucional.
Abstract: In this article the principle of transparency in analyzed in its
application to the State Enterprises according to the jurisprudence of the
Constit utional Cour t.
Key words: Tra nsparency. State Enterprises. Decisions of the Constitutional
Court.
1 Profesor de Derecho Const itucional, Univer sidad de Chile.
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José Ignacio Vásquez Márqu ez | La Ley de Transpa rencia de la fu nción pública y su
aplicabilida d a la empresa pública
Con fecha 20 de agosto de 2008 fue publicada en el Diario Of‌icial l a Ley Nº
20.285, sobre acceso a la información pública, cuyo objetivo según se precisa
en el artícu lo primero de la misma, es la de regular el princ ipio de transparencia
de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la
Administración del Estado, los procedimientos para el e jercicio del derecho y para su
amparo, y las excep ciones a la publicidad de la información.
En el presente artículo, abordaremos la historia o antecedentes de la
tramitación legislativa, a f‌in de comprender cuál fue la intención original
del legislador y cuál su derrotero f‌inal. En síntesis, advertir que no exist ía
acuerdo de someter al rég imen de transparencia a las empresas del Estado
ni a las sociedades de economía mi xta. Continuar con el análisis de las
obligaciones impuestas tanto por la ley aprobada y publicada a esos entes
públicos y semipúblicos, así como por las disposiciones reglamentarias
adoptadas por el Consejo para la Transpa rencia. Finalmente, conocer el
criterio del Tribuna l Constitucional a nte requerimientos de inaplicabilida d,
acerca de la conformidad de de terminados preceptos de la ley al texto de la
Constitución, así como los ulteriores desarrollos legislativos tendientes a
solucionar las dif‌icu ltades que ha presentado su aplicación en la práctica.
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Esta ley inició su tramitación por moción de los senadores Jaime Gazmuri
y Hernán Larraín, presentada con fecha 04 de enero, 2005, Boletín Nº
3.773-06. Se fundamentaba en los siguientes términos: “El derecho al libre
acceso a las fuente s públicas de información, entendido como la posibilidad real de la
ciudadanía de tomar conocimiento de los actos de la administración del estado y de la
documentación que sustenta tales actos, es un tema relat ivamente nuevo en nuestro
país”.
La moción en comento señalaba que este proyecto de ley “se inserta en el
proceso originado a instancias de la Comisión de Ética Pública formada durante el
gobierno del presidente Frei Ruiz-Tagle, en 1994, la cual propuso, entre otras
medidas, legislar sobre el acceso de la ciudadanía a la información de la
Administ ración Pública.
Cabe recordar que, como consecuencia de aquella proposición, se dictó en
1999 la Ley N° 19.653 de Probidad , que se inserta en la Ley Nº 18.575, O rgánica

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