Ley de tránsito - violación de señales de tránsito - accidentes de tránsito - cruce con luz roja - indemnización de perjuicios - recurso de apelación - acogido - Fallos cortes de apelaciones - Accidentes de Tránsito. Síntesis Jurisprudencial y Doctrina - Libros y Revistas - VLEX 903499343

Ley de tránsito - violación de señales de tránsito - accidentes de tránsito - cruce con luz roja - indemnización de perjuicios - recurso de apelación - acogido

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas138-139
138
24.-
LEY DE TRÁNSITO - INFRACCIONES DE TRÁNSITO -
VIOLACIÓN DE SEÑALES DE TRÁNSITO - ACCIDENTES DE
TRÁNSITO - CRUCE CON LUZ ROJA - INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS - DAÑOS Y PERJUICIOS - RECURSO DE
APELACIÓN - RECURSO ACOGIDO
Guerra Ahumada, Rafael c/ Caris Alcón, Fernando s/ Infracción a
la Ley del Tránsito - Recurso de casación en el fondo
1ª Sala, Corte de Apelaciones de Arica
23 - 8 - 2011
ROL: 46-11
SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL
La causal basal del accidente de tránsito radicó en la negligencia del
querellante principal al no obedecer a las señales del tránsito, en
especial, a la existencia de luz roja en el momento que el auto del
querellado y querellante reconvencional se hallaba cruzando por tal
intersección, infringiendo con ello la letra c) del N°1 del artículo 104 en
relación con el artículo 199 1 de la Ley N°18.290 del Tránsito.
DOCTRINA
1.- Se debe revocar la sentencia apelada, rechazando la querella
infraccional y la demanda de perjuicios entablada por el querellante
principal y en su lugar se debe acoger la querella y demanda
reconvencial interpuesto por el querellado y demandado puesto que,
en razón de la testimonial rendida por las partes, apreciada y
ponderada conforme a la sana crítica, se prefiere la versión vertida
por éste último, demandado civil y demandante reconvencional pues,
además de ser mayor en número que aquella prestada por la parte
querellante, sus testigos aparecen mejor versados, veraces,
precisos e informados sobre los hechos sobre los cuales deponen.
2.- La causa basal del accidente la constituye la conducta
infraccional del querellante, quien conducía su vehículo sin estar
atento a las condiciones del tránsito del momento y no respetando

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