Oficio nº 039551 de 24 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y Título V del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) - Doctrina Administrativa - VLEX 518131162

Oficio nº 039551 de 24 de Junio de 2014, de Superintendencia de Seguridad Social (sobre Ley Nº16.744 y Título V del D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

  1. - Ese Instituto ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento acerca del alcance de lo resuelto por Oficio Ord. N° 30.588, de 11 de mayo de 2007, por el cual se respondió la consulta que formuló esa Mutual, acerca de la solicitud de una empresa adherente de la actividad marítimo-portuaria, para practicar exámenes destinados a detectar la presencia de alcohol y/o drogas a todos sus trabajadores que ingresen en sus instalaciones asistenciales, lesionados a causa o con ocasión de siniestros laborales. Asimismo, consulta ese Instituto que, en el caso de ser procedentes, de cargo de quién serían estos exámenes.


    Señala que, desde su punto de vista, no resultaría posible acceder a esta clase de solicitudes de las empresas, toda vez que, a su juicio, "...vulnera los requisitos copulativos indicados por la Dirección del Trabajo, por cuanto su aplicación, como lo ha señalado dicho Organismo, debe garantizar la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador, producto de lo cual, aplicar el examen a todos los trabajadores de una empresa que han sufrido un accidente, resulta contrario a la aleatoriedad requerida, vulnerando con ello, el respeto y la honra de éstos.".


  2. - Sobre el particular, este Organismo debe expresar, en primer término, que en el citado Oficio N° 30.588 se señaló expresamente que los aludidos exámenes deben necesariamente cumplir con los requisitos copulativos (cuatro) que al efecto ha señalado la Dirección del Trabajo. Uno de tales requisitos, es el que se indica en la letra d) del N° 2 de dicho Oficio, esto es, "Que sean autorizados expresamente por el trabajador".


    Lo anterior, de alguna manera, ha sido complementado por el Ordinario N° 14.606, de 2008 (transcrito, entre otras, a esa Mutualidad), en cuanto señaló que "...de practicársele al trabajador un test de alcohol o drogas, sus resultados no podrían ser conocidos por el empleador, salvo...

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