Ley de Subcontratación Laboral. La simulación y el problema de la califi cación jurídica de la Inspección del Trabajo - Núm. 12, Julio 2014 - Revista de Derechos Fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 634843733

Ley de Subcontratación Laboral. La simulación y el problema de la califi cación jurídica de la Inspección del Trabajo

AutorPaulina Elizabeth Quiroz Allende
CargoEgresada de Derecho Universidad Viña del Mar
Páginas233-248
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Revista de Derechos Fundamentales
- UNIVERSIDAD VIÑA DEL MAR - Nº 12 (2014), pp. 233-248
LEY DE SUBCONTRATACIÓN
LABORAL. LA SIMULACIÓN
Y EL PROBLEMA DE LA
CALIFICACIÓN JURÍDICA
DE LA INSPECCIÓN DEL
TRABAJO
PAULINA ELIZABETH QUIROZ ALLENDE*
El 14 de enero de 2007 comenzó a regir la ley N° 20.123, también
llamada Ley de Subcontratación Laboral, que regula el régimen de
subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios tran-
sitorios y el contrato de servicios transitorios.
Esto supuso, entre otras cosas, una def‌i nición de subcontratación,
cuya inexistencia, durante vigencia de la legislación anterior conllevó
a que, en numerosos casos, se diera esta denominación para encubrir
un suministro de mano de obra. Dicha f‌i gura fue asumida y criticada
por la doctrina de la Dirección del Trabajo1, como una simulación a
través de terceros en la contratación de trabajadores; la que, además
contaba con una buena dosis de impunidad, al encontrarse con la
inef‌i cacia de la mayoría de las f‌i scalizaciones, destinadas a sancionar a
quien, dirigiendo el trabajo, eludía asumir las responsabilidades pro-
pias de todo empleador, al prevalecer la tesis jurisprudencial según la
cual, el órgano administrativo encargado de f‌i scalizar el cumplimien-
to de la legislación laboral, carece de la competencia necesaria para
* Egresada de Derecho Universidad Viña del Mar.
1 Si bien la Dirección del Trabajo reconoce en el Dictamen N° 6.961/301, de 3 de
noviembre de 1995, a la externalización laboral, a través de la subcontratación, como
una institución que puede ser benef‌i ciosa dentro de ciertos parámetros, por razones
de ef‌i ciencia empresarial, y mejor gestión económica, también ve con preocupación
que este actuar al servicio de la ef‌i ciencia empresarial podría, en ocasiones, emplearse
para dif‌i cultar el ejercicio de derecho laborales.
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PAULINA ELIZABETH QUIROZ ALLENDE / Ley de subcontratación laboral
calif‌i car jurídicamente tal simulación2 (esto es, impedida de atribuir
la calidad de empleador a quien en los hechos, inequívocamente, se
comporta como tal), al suponer ello una intromisión indebida en la
esfera de la competencia de los tribunales .
I. LA EXTERNALIZACION LABORAL Y LAS RELACIONES
LABORALES TRIANGULARES
La externalización laboral, como manifestación de la descentra-
lización productiva, comprende tanto a la subcontratación como al
suministro de trabajo. La primera ha sido aceptada por el Derecho del
Trabajo desde sus orígenes, aunque en nuestro sistema jurídico enton-
ces solo se establecieron específ‌i cas medidas a f‌i n de limitar uno de los
riesgos que plantea para el ejercicio de los derechos laborales. El sumi-
nistro de trabajo, por su parte, solo ha sido admitido en los últimos años;
siguiendo con ello una tendencia universal manifestada por los diversos
sistemas jurídicos. Dado que el suministro de trabajo es un fenómeno de
las relaciones económicas y laborales que se plantea solo en las últimas dé-
cadas, los sistemas jurídicos presentaron resistencia para su reconocimien-
to, pues, “por un lado, modif‌i ca el concepto tradicional de relación la-
boral individual de trabajo, constituida por dos partes, el empleador y
el trabajador y nos presenta una relación triangular; y por el otro, por
su incidencia en la precarización laboral, manifestada principalmente
por puestos de trabajo de carácter temporal y de existencia de regíme-
nes laborales diversos que se aplican al interior de una misma unidad
económica: uno def‌i nido para los trabajadores de la empresa usuaria
y otro para los trabajadores suministrados, siendo normalmente más
desventajoso para estos últimos”3.
Las relaciones laborales triangulares pueden adoptar, según vimos,
dos modalidades: la subcontratación laboral y el suministro de tra-
bajadores por la vía de una empresa de trabajo temporal. La primera
se ref‌i ere a la situación en que una empresa, dueña de una obra o
2 TOLEDO CORSI, César, “La subcontratación laboral en Chile: análisis de la Ley No.
20.123”, en: Revista Laboral Chilena, año 19 N°177 (2009), p. 78.
3 ROJAS MIÑO, Irene, “La externalización laboral y la cesión ilegal de trabajadores
en el sistema jurídico chileno” [en línea], en Ius et Praxis. Vol.16, N°1 (2010),
[citado el 22 de octubre de 2014]. http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_
arttext&pid=S0718-00122010000100007&lng=es&nrm=iso

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