Ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros - Regulaciones en el mercado de valores. Análisis de instituciones y nuevas tendencias - Libros y Revistas - VLEX 699127705

Ley sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros

AutorMarco Antonio González Iturria
Páginas137-160
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CELADOR, BUSTOS: LEY SOBRE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN…CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA (U. DE LOS ANDES) N° 19, 2010, pp. 137-160
LEY SOBRE SISTEMAS DE COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
LET IC IA CE L A D O R IZ Q U I E R D O
Abogada
SE B A S T I Á N BU S T O S LA G A R R I G U E
Ingeniero Comercial, Asesor del Ministerio de Hacienda
I. IN T R O D U C C I Ó N
1. ANTECEDENTES
En octubre de 2007 ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley
sobre sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financie-
ros, con el objetivo de realizar los cambios de infraestructura necesarios
para reducir los riesgos inherentes al sistema financiero y aumentar la
seguridad del mismo.
El proyecto de ley, iniciado por Mensaje de la Presidenta de la
República, se convirtió en la Ley 20.345, sobre Sistemas de Compensación
y Liquidación de Instrumentos Financieros1.
Considerando que esta ley viene a satisfacer necesidades muy específicas
y de gran complejidad técnica de nuestro sistema financiero, el presente
artículo en primer lugar revisa algunos conceptos importantes relacionados
con los sistemas de compensación y liquidación, para después exponer
cómo los distintos temas son recogidos en la ley aprobada.
1 La historia de la ley, con las modificaciones experimentadas por el proyecto durante su tra-
mitación (boletín Nº 5407-05), se puede consultar en el Sistema de Tramitación de Proyectos
del Congreso Nacional (SIL) en la página web http://sil.senado.cl.
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CUADERNOS DE EXTENSIÓN JURÍDICA
2. NECESIDAD DE CONTINUOS CAMBIOS A LA LEGISLACIÓN DEL
MERCADO DE CAPITALES
El sistema financiero es parte fundamental de la economía de un país,
al permitir una eficiente acumulación y distribución de sus recursos. El
dinámico desarrollo de los mercados financieros en el mundo, junto con
la importancia de su correcto funcionamiento y la necesidad de reducir los
riesgos inherentes al mismo, han llevado a introducir continuos cambios
a su marco legal y normativo. En este contexto, se ha introducido en la
agenda legislativa el requerimiento de revisar y actualizar periódicamente
la regulación del sector financiero.
Así, se han aunado criterios en la discusión de proyectos emblemáticos
como la Ley Nº 19.705, de 20 de diciembre de 2000, más conocida como
Ley de Opas; las Leyes Nos. 19.768 y 19.769 de 7 de noviembre de 2001
y la Ley Nº 20.190 de 24 de mayo de 2007, conocidas como Reformas al
Mercado de Capitales MKI y MKII, respectivamente, o más recientemente
la Ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, que flexibiliza el régimen de
inversión de las AFP. Asimismo, en agosto de 2008 se anunció la Tercera
Reforma al Mercado de Capitales, MKIII, que comprende una agenda
de medidas legales, administrativas y de colaboración público-privada
actualmente en implementación.
A medida que se han sucedido las distintas reformas se han revelado
necesidades cada vez más específicas y de mayor complejidad técnica.
Las necesidades actuales obedecen al objetivo de realizar cambios a la
infraestructura del sistema financiero, en el ámbito tanto institucional
como jurídico.
El perfeccionamiento de la infraestructura del sistema financiero es
una preocupación internacional
2
. Es por esta razón que organismos como
el Banco Internacional de Pagos3 y la Organización Internacional de
Comisiones de Valores (BIS y IOSCO, respectivamente, por sus siglas en
inglés) han elaborado documentos que contienen las recomendaciones
o mejores prácticas en cuanto a la regulación de la infraestructura que
2 La declaración Ministerial Conjunta emitida por la Segunda Reunión de los Ministros de
Finanzas del Hemisferio Occidental, de la Cumbre de las Américas (Chile, noviembre 1997),
mencionaba este asunto como uno de los puntos de acción para fortalecer los mercados
financieros y solicitaba al Grupo del Banco Mundial junto con la Organización Internacional
de Reguladores de Valores (International Organization of Securities Regulators, IOSCO), el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y otras partes interesadas, la comparación de
los sistemas existentes de compensación y liquidación en los países de América Latina y
del Caribe con los estándares del Banco de Pagos Internacionales (Bank of International
Settlements) y de IOSCO, y basándose en esa revisión, los ministros convocaron “a las auto-
ridades nacionales y regionales a implementar cambios que promuevan sistemas eficientes
y seguros de compensación y liquidación congruentes con esos estándares”.
3
Uno de los documentos de consulta obligada es el informe de Banco Internacional de Pagos
Report of the Committee of Inter-bank Netting Schemes of the Central Banks of the Group
of Ten Countries”, de noviembre de 1990, también conocido como el Informe Lamfalussy,
que ya es un clásico en la materia.

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