Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de una 'fuente legal' y su aplicación en las Personas Jurídicas - vLex Chile

Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de una 'fuente legal' y su aplicación en las Personas Jurídicas

JurisdicciónChile
Autor
Fecha01 Junio 2015

Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de
una “fuente legal” y su aplicación en las Personas Jurídicas
IGNACIO ROSTIÓN*
1. Introducción

de la Vida Privada (en adelante LPVP) en el desarrollo jurisprudencial chileno
es a lo menos una tarea multidisciplinaria.
Así, y sólo por plantearlo en los términos más generales posibles, el desarrollo
La
Constitución asegura a todas las personas: 4º El respeto y protección a la vida
privada y a la honra de la persona y su familia”, ha tenido incidencia tanto en
el sector público como privado.1
Debido a lo antes indicado, el presente análisis es acotado, ya que sólo hará
alusión a un punto específ‌ico que ha surgido en la discusión jurisprudencial de
la LPVP, cual es, la importancia de una “fuente legal” (que pronto se explicará)

esto en el ámbito de la jurisprudencia del recurso de protección. Como primera
cuestión se indicará como la acción de protección ha sido acogida para tutelar
de manera rápida y efectiva la vulneración de derechos sobre datos personales.
Luego el enfoque se tornará únicamente sobre los juicios que han buscado la
eliminación de la información en bases de datos que almacenan información
f‌inanciera o comercial de las PJ por ser una comunicación de información ilegal
o arbitraria. Luego se estudiará la importancia de manifestar el consentimiento
de forma expresa, tal y como lo solicita la LPVP con lo que se podría comu
nicar información a las bases de datos cuando no está un instrumento f‌inan
   
luego relacionarlo con la taxatividad imperante que posee dicho catálogo de
      
Investigador en fundación CEDPAL “Centro de Estudios de Derecho Privado Avelino León”, Santiago,
Chile. Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales. Correo electrónico: ign.rostion@gmail.com
1



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Sobre la Ley de Protección de la Vida Privada: La importancia de una
“fuente legal” y su aplicación en las Personas Jurídicas
Ignacio Rostión


ENSAYOS / ESSAYS Ignacio Rostión
500
instrumentos f‌inancieros, ya que este punto marca una frontera difusa con el que
se puede comenzar a hablar de la legitimación activa de las PJ para manifestar
sus alegaciones cuando consideran vulnerados sus derechos constitucionales por
haber sido publicadas en bases de datos, conforme a instrumentos f‌inancieros
no contemplados en la LPVP y sin haber prestado su consentimiento.
2. Ley Nº 19.628 ante el recurso de protección
    
gistros o bancos de datos, por organismos públicos o privados, y es uno de los
estatutos normativos más relevantes sobre la materia.
Actualmente existe consenso en la justif‌icación del almacenamiento de
datos personales, principalmente debido a que “la existencia de información
suf‌iciente es fundamental para el funcionamiento de los mercados”2. Pero es
importante que esto vaya de la mano con el desarrollo del principio de protección
de datos y el de autodeterminación informativa de las personas. El primero en
los últimos tiempos ha tomado el rango de Derecho Fundamental autónomo, y
supone “una restricción a su colecta, tratamiento y difusión”3. Por su parte, el
segundo “consiste en la posibilidad que tiene el titular de los datos personales
de controlar quienes sean destinatarios de éstos y qué uso le darán, y se ejercita
genéricamente a través de los derechos de acceso, rectif‌icación y cancelación”,
la autodeterminación informativa se levanta como un principio que establece
criterios con los cuales los titulares permitirán el manejo de datos, tal como se
verá, resultará fundamental el consentimiento en estos casos.
Ahora, una de las aristas más importantes de esta ley es la que señala su
artículo 16, el procedimiento6, que debe llevarse a efecto en caso de solicitud
de modif‌icación de datos, cancelación, bloqueo o eliminación de las bases de
datos de información que se encuentra caduca o carece de fundamento legal
(art. 12 inc. 3 LPVP). Pero el procedimiento específ‌icamente creado para las
controversias que se susciten sobre los supuestos planteados por esta ley ha re
sultado prácticamente inutilizado ante las tentaciones del recurso de protección,
2 URIARTE
3 BAUZÁ
BAZÁN
Véase RIANDE
rrogativa que todo individuo tiene frente a cualquier ente público o privado, por lo cual nadie debe
introducirse, sin autorización expresa (de él mismo o por mandato de la ley), en aquellos aspectos que
no son públicos –sino de su vida personal, familiar, documentos, correspondencia y domicilio–, para
conocerlos, conservarlos, procesarlos y/o transmitirlos, independientemente de que dicha acción le
cause o no, algún daño o molestia”.
6 Ver OBERG
Revista Ius et Praxis, Año 21, Nº 2
2015, pp. 499 - 520

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