La Ley Penal y su interpretación
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Páginas | 29-33 |
Derecho Penal Parte General y Especial en Preguntas y Respuestas ®
29
CAPÍTULO III
LA LEY PENAL Y SU INTERPRETACIÓN
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
Pregunta N°31.- ¿Cuál es el objeto de la interpretación de las leyes?
Respuesta: Determinar no el pensamiento y voluntad del legislador ante un
determinado caso (extra legem), sino el que tiene la ley (intra legem).
La interpretación de las leyes se traduce en un proceso de aclaración fundada de la
letra y del espíritu de las normas legales, para conocer su verdadero sentido y
determinar su alcance y eficacia general o en un caso particular.
Pregunta N°32.- ¿Qué clases de interpretación existen?
Respuesta: 1.- ATENDIDO LOS SUJETOS QUE LA REALIZAN:
a) Auténtica (por el propio legislador);
b) Judicial (por el juez); y
c) Doctrinal (por el jurista).
2.- ATENDIDO SUS RESULTADOS: declarativa, restrictiva y extensiva.
3.- ATENDIDO AL SISTEMA O MÉTODO EMPLEADO: gramatical (literal o filológica),
sistemática, teleológica e histórica.
4.- EN RAZÓN DE LA VOLUNTAD A QUÉ ATENDER: subjetiva y objetiva.
También existe la interpretación progresiva.
Pregunta N°33.- ¿Qué se entiende por interpretación auténtica? Explicación.
Respuesta: Única de obligatoriedad general (Art.3 C.C.) realizada por el legislador
a través de una ley respecto de otro texto legal, texto cuyo alcance es susceptible de
sentidos alternativos.
Las leyes que se limitan a interpretar otras se entienden incorporadas en éstas; por
consiguiente, entran a regir desde la vigencia de la ley interpretada.
La ley interpretativa no opera retroactivamente, porque se limita a señalar como
auténtico uno de los sentidos que tenía la interpretada, marginando los otros que
dentro de su tenor era posible darle, aclaración que se entiende forma parte de la
ley interpretada (Novoa).
Diferente opinión manifiestan aquellos como Etcheberry y Cousiño, que
distinguen si la interpretación tiene o no efectos favorables para el imputado, pues
si no lo beneficia consideran que debería regir hacia el futuro, y no desde la
vigencia de la ley interpretada. Para ellos este verdadero efecto retroactivo de las
leyes penales interpretativas es inaceptable en atención a la vigencia constitucional
del principio de legalidad.
Según otra corriente, esta última opinión no tendría respaldo teórico convincente,
toda vez que tratándose de una ley interpretativa, no hace otra cosa que
determinar, entre las hipótesis probables del texto de otra ley, que una de ellas es
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba