Ley organica de la dirección del trabajo - Núm. 26, Agosto 2015 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703214313

Ley organica de la dirección del trabajo

Páginas279-289
279
D.F.L. Nº 2, de 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
DISPONE
LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA
FUNCIONES
DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.- Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial
del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales
de los trabajadores;
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación
de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en
el desarrollo de la política social;
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial y
agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia
de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente la labor técnica y scalizadora
respectiva;
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el
cumplimiento de sus nalidades de interés público;
Visto: las facultades que me coneren los artículos 168,169, 170 y 171 de la ley Nº 16.617,
de 31 de enero de 1967, dicto el siguientes Decreto con fuerza de ley:
TITULO I
DEFINICION Y ESTRUCTURA
Artículo 1º.- La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o
especiales le encomienden:
a) La scalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de ocio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de
acuerdo con las normas que los rigen, y
e La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conictos del trabajo.
Artículo 2º.- La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director,
quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás
leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 3º.- Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector del
Trabajo, que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza
de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Departamentos:
a) de Inspección;

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