Ley organica de la dirección del trabajo
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D.F.L. Nº 2, de 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL
DISPONE
LA REESTRUCTURACIÓN Y FIJA
FUNCIONES
DE LA DIRECCIÓN DEL
TRABAJO
Núm. 2.- Santiago, 30 de mayo de 1967.- Considerando:
1.- Que para alcanzar un adecuado desarrollo económico y social del país, es función primordial
del Estado, velar por la correcta aplicación de las leyes que garantizan los derechos sociales
de los trabajadores;
2.- Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por ley para supervigilar la aplicación
de esas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en
el desarrollo de la política social;
3.- Que la importancia cada vez creciente de esa legislación, dado el desarrollo industrial y
agrícola y la activa participación del trabajador en este proceso, hace necesaria la existencia
de un organismo ágil y capaz de realizar convenientemente la labor técnica y scalizadora
respectiva;
4.- Que lo anteriormente expuesto aconseja modificar la estructura de este Servicio,
reemplazándolo por una Dirección del Trabajo dotada de los medios convenientes para el
cumplimiento de sus nalidades de interés público;
Visto: las facultades que me coneren los artículos 168,169, 170 y 171 de la ley Nº 16.617,
de 31 de enero de 1967, dicto el siguientes Decreto con fuerza de ley:
TITULO I
DEFINICION Y ESTRUCTURA
Artículo 1º.- La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o
especiales le encomienden:
a) La scalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de ocio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las
leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de
acuerdo con las normas que los rigen, y
e La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conictos del trabajo.
Artículo 2º.- La Dirección del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director,
quien tendrá las atribuciones y deberes señalados en este decreto con fuerza de ley y demás
leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 3º.- Seguirá en jerarquía al Director un funcionario con el título de Subdirector del
Trabajo, que tendrá las atribuciones y deberes que se le asignen en este decreto con fuerza
de ley y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables.
Artículo 4º.- La Dirección del Trabajo tendrá la siguiente estructura orgánica:
1.- Departamentos:
a) de Inspección;
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