Ley número 21.437.- Modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 903153197

Ley número 21.437.- Modifica la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de considerar a las marejadas como fuerza mayor, para evitar la caducidad de la inscripción de los pescadores artesanales en el registro respectivo

Fecha de publicación10 Mayo 2022
Número de registroCVE-2125730
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.249
CVE 2125730 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.249 | Martes 10 de Mayo de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2125730
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.437
MODIFICA LA LEY N°18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL
OBJETO DE CONSIDERAR A LAS MAREJADAS COMO FUERZA MAYOR, PARA
EVITAR LA CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS PESCADORES
ARTESANALES EN EL REGISTRO RESPECTIVO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en una moción de la exdiputada Marcela Hernando Pérez; del diputado Bernardo
Berger Fett; de los exdiputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Iván Flores García,
Iván Fuentes Castillo, René Manuel García García, Juan Enrique Morano Cornejo, Daniel Núñez
Arancibia y Jorge Ulloa Aguillón, y de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas,
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General
de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo:
“Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de
cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las
medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán
contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.”.
2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el
actual párrafo tercero a ser cuarto:
“Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que
hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad
Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que
dicha circunstancia se haya producido.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de abril de 2022.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.-
Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Julio Salas Gutiérrez,
Subsecretario de Pesca y Acuicultura.

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