Ley número 21.397.- Modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879593150

Ley número 21.397.- Modifica las normas de admisión escolar para facilitar el acceso de estudiantes a los establecimientos educacionales con modalidad de internado y de aquellos con necesidades educativas especiales permanentes

Número de registroCVE-2066603
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.142
CVE 2066603 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2066603
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
LEY NÚM. 21.397
MODIFICA LAS NORMAS DE ADMISIÓN ESCOLAR PARA FACILITAR EL
ACCESO DE ESTUDIANTES A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON
MODALIDAD DE INTERNADO Y DE AQUELLOS CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES PERMANENTES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señora Yasna Provoste Campillay, y
señores José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas, Jorge Pizarro Soto y Jaime Quintana
Leal,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley
N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a
establecimientos educacionales:
1) Suprímese, en el inciso primero del artículo 7° septies, la frase “ni a los establecimientos
educacionales regulares con proyectos de integración escolar, respecto a sus cupos para niños
integrados”, y sustitúyese la expresión “Ambos tipos de” por “Tales”.
2) Agrégase el siguiente artículo 7° octies:
“Artículo 7° octies.- Los establecimientos que tengan el servicio de internado deberán
considerar cupos especiales dentro del total de la matrícula disponible, para la postulación de las
y los estudiantes de dentro y fuera de la comuna en que dichos internados se encuentren.
Para acogerse a este servicio, cada establecimiento escolar con internado deberá indicar al
Ministerio de Educación la cantidad de cupos especiales respecto del total de cupos, con al
menos dos meses antes de la fecha de postulación.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de diciembre de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la
República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Poblete Aedo,
Subsecretario de Educación.

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