Ley número 21.392.- Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto - 30 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878653867

Ley número 21.392.- Modifica el Código Aeronáutico, con el objeto de permitir el endoso o transferencia del pasaje de transporte aéreo, así como el derecho a retracto

Número de registroCVE-2048958
Fecha de publicación30 Noviembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Número de Gaceta43.116
CVE 2048958 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.116 | Martes 30 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2048958
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
LEY NÚM. 21.392
MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO, CON EL OBJETO DE PERMITIR EL
ENDOSO O TRANSFERENCIA DEL PASAJE DE TRANSPORTE AÉREO, ASÍ COMO
EL DERECHO A RETRACTO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley iniciado en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 9.509-15, de
los diputados señores Osvaldo Urrutia Soto, René Manuel García García, Javier Hernández
Hernández, Fernando Meza Moncada e Iván Norambuena Farías y señora Alejandra Sepúlveda
Orbenes, y de los exdiputados señores Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Ward Edwards; la segunda,
correspondiente al boletín N° 9.980-03, del exdiputado señor David Sandoval Plaza, de los
diputados señores Javier Hernández Hernández, Fernando Meza Moncada, Leopoldo Pérez
Lahsen y Osvaldo Urrutia Soto, y de los exdiputados señores Marcelo Chávez Velásquez y
Enrique Jaramillo Becker y señora Andrea Molina Oliva; la tercera, correspondiente al boletín
N° 12.285-15, de los diputados señores Karim Bianchi Retamales, Alejandro Bernales
Maldonado, Harry Jürgensen Rundshagen, Gabriel Silber Romo y Raúl Soto Mardones y
señoras Aracely Leuquén Uribe y Maite Orsini Pascal, y del exdiputado Renato Garín González;
la cuarta, correspondiente al boletín N° 12.773-19, de los diputados señores Karim Bianchi
Retamales, Miguel Crispi Serrano, Tomás Hirsch Goldschmidt, Giorgio Jackson Drago, Patricio
Rosas Barrientos, Sebastián Torrealba Alvarado y Víctor Torres Jeldes; y, la última,
correspondiente al boletín N° 12.825-15, de los diputados señores René Alinco Bustos, Miguel
Ángel Calisto Águila y Jaime Mulet Martínez y señora Jenny Álvarez Vera,
Proyecto de ley:
Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.916, que
aprueba el Código Aeronáutico:
1. Incorpóranse, a continuación del artículo 131, los siguientes artículos 131 bis y 131 ter:
“Artículo 131 bis.- Cesión del derecho a ser transportado en vuelo de cabotaje. El pasajero
podrá ceder libremente y sin costo alguno su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje,
por trayectos de ida y/o vuelta.
La cesión sólo podrá realizarse hasta las veinticuatro horas previas al vuelo, y se
perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en el formulario
digital que el transportador deberá disponer al efecto en su sitio web oficial. En dicho
documento, el transportador podrá solicitar, asimismo, los datos que permitan singularizar el
billete de pasaje y demás aspectos necesarios para asegurar la correcta cesión del derecho. Lo
anterior, también se podrá realizar presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los
mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.
Verificado el ingreso de la información antes indicada, se otorgará al cedente un
comprobante de la transferencia.
Será responsabilidad exclusiva del cedente que la información proporcionada sea precisa y
correcta.

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