Ley número 21.376.- Adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876390277

Ley número 21.376.- Adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el trabajo marítimo de la Organización Internacional del Trabajo

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2019859
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.067
CVE 2019859 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2019859
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.376
ADECÚA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO
MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1,
de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
1. Agrégase en el artículo 97 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso
segundo a ser inciso tercero:
“La gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar
el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo, y disponer de todas las facilidades
necesarias para garantizar que ha concertado libremente un acuerdo habiendo comprendido
cabalmente sus derechos y responsabilidades.”.
2. Reemplázase el artículo 103 por el siguiente:
“Artículo 103.- El contrato de embarco deberá contener las cláusulas señaladas en el
artículo 10 y, adicionalmente, las siguientes:
a) Lugar de nacimiento del trabajador.
b) Número de días de feriado anual al que tiene derecho la gente de mar conforme a lo
dispuesto en los artículos 67 y siguientes y, en el caso de que se les deba aplicar el Convenio
Marítimo, MLC, 2006, se deberá garantizar un número de días en base de un mínimo de 2,5 días
corridos por mes de empleo.
c) Las prestaciones de protección de la salud y de seguridad social que el armador ha de
proporcionar al trabajador.
d) Nombre y matrícula de la nave o naves en la que el trabajador prestará servicios.
e) Asignaciones y viáticos que se pactaren entre las partes.
f) Puerto donde el trabajador deberá ser restituido y, en su caso, demás condiciones de
repatriación pactadas.
El armador siempre deberá mantener un ejemplar del contrato de trabajo y del contrato de
embarco a bordo de la nave en que el trabajador preste servicios, inclusive en aquellos casos en
que el empleador haya sido autorizado por la Dirección del Trabajo a centralizar la
documentación laboral y previsional, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 9.
Asimismo, el armador deberá mantener a bordo de la nave un modelo de contrato de trabajo
y un modelo de contrato de embarco en lengua inglesa. En caso de existir convenio colectivo
vigente, se deberá, además, mantener a bordo un ejemplar de dicho instrumento junto a una copia

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