Ley número 21.374.- Modifica la ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en relación con el destino de determinados dineros en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876265475

Ley número 21.374.- Modifica la ley Nº 20.712, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales, en relación con el destino de determinados dineros en beneficio de los Cuerpos de Bomberos de Chile

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2017242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.064
CVE 2017242 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.064 | Martes 28 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2017242
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA LA LEY N° 20.712, SOBRE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE
TERCEROS Y CARTERAS INDIVIDUALES, EN RELACIÓN CON EL DESTINO DE
DETERMINADOS DINEROS EN BENEFICIO DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE
CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, iniciado en moción de los Honorables senadores señores José García Ruminot, Juan
Antonio Coloma Correa, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase en la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros
y carteras individuales, el siguiente artículo 26 bis:
“Artículo 26 bis.- Los dineros de fondos mutuos o fondos de inversión no cobrados por los
respectivos partícipes, dentro del plazo de 5 años desde la liquidación del fondo, deberán ser
entregados por la respectiva administradora a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile, de conformidad a lo establecido en el artículo 117 de la ley Nº 18.046 y el artículo 45,
letra c), de su Reglamento, para su posterior distribución a los Cuerpos de Bomberos del país.
Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá, una vez
transcurrido 1 año desde que los dineros no hubieren sido cobrados por los partícipes respectivos,
mantenerlos en depósitos a plazo reajustables, debiendo entregar dichos dineros, con sus
respectivos reajustes e intereses, si los hubiere, a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de
Chile.”.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 15 de la ley N° 20.712, los
dineros correspondientes a dividendos, repartos de capital y todo otro beneficio en efectivo que
no hayan sido cobrados por los respectivos partícipes de fondos mutuos o fondos de inversión
liquidados hace más de 5 años desde la entrada en vigencia de esta ley, podrán entregarse a la
Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile para su posterior distribución a los Cuerpos de
Bomberos del país.
Para tales efectos, la administradora procederá a notificar a los partícipes que no hubieren
cobrado los mencionados beneficios en el plazo antes señalado, mediante una publicación que
hará en un diario de circulación nacional y otra posterior en el Diario Oficial. Entre ambas
publicaciones no mediará un plazo superior a 10 días. La publicación de dichos avisos deberá
contener los datos necesarios para la correcta individualización de los partícipes y del fondo
liquidado, debiendo establecer, además, la fecha de liquidación del fondo, a fin de que los
respectivos titulares puedan reclamar los dineros no cobrados dentro del plazo de 1 año de
efectuada la publicación antes mencionada en el Diario Oficial. Una vez cumplido dicho plazo
los dineros deberán ser entregados a la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, con
sus respectivos reajustes e intereses, si los hubiere.
Para el cumplimiento de lo anterior, la administradora del referido fondo deberá mantener
los dineros no cobrados en depósitos a plazo reajustables durante el plazo que medie entre la

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