Ley número 21.366.- Modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades - 25 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875050117

Ley número 21.366.- Modifica la ley N° 20.659 para perfeccionar y modernizar el Registro de Empresas y Sociedades

Fecha de publicación25 Agosto 2021
Número de registroCVE-1998880
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.037
CVE 1998880 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.037 | Miércoles 25 de Agosto de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1998880
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.366
MODIFICA LA LEY N° 20.659 PARA PERFECCIONAR Y MODERNIZAR EL
REGISTRO DE EMPRESAS Y SOCIEDADES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.659, que simplifica el régimen de constitución,
modificación y disolución de las sociedades comerciales, de la siguiente forma:
1) Incorpóranse, en el artículo 3°, los siguientes numerales 7 y 8, nuevos:
“7. Registro de Accionistas: registro al que hace referencia la ley N° 18.046, sobre
sociedades anónimas, y su reglamento, así como el que señala el Código de Comercio relativo a
las sociedades por acciones, que será llevado electrónicamente en el sitio del Registro, para las
personas jurídicas que se acojan a la presente ley, y en el que deberán realizarse las inscripciones
de conformidad a lo establecido en el artículo 13 bis.
8. Registro de Poderes: registro llevado electrónicamente en el sitio electrónico del Registro
en el que podrán incorporarse los poderes y delegaciones otorgados, modificados o revocados, de
las personas jurídicas que se acojan a la presente ley, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13
ter.”.
2) Modifícase el artículo 4°, de la siguiente manera:
a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y
seguido, la siguiente oración: “El Reglamento determinará los aspectos operativos sobre la forma
en que podrá realizarse la resciliación de determinados actos, para lo cual las partes que hayan
comparecido a dicho acto deberán suscribir un formulario dispuesto al efecto.”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la frase “hubiesen comparecido al acto que lo origina”,
por la siguiente: “deben concurrir a su firma, de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley”.
3) Elimínase el inciso segundo del artículo 8°.
4) Modifícase el artículo 9°, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“La suscripción de los formularios se realizará mediante la firma del constituyente, socios o
accionistas, pudiendo concurrir a su firma por medio de sus representantes o apoderados, según
sea el caso, a través de la firma electrónica avanzada de éstos, de acuerdo con lo que establezca
el Reglamento.”.
b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:
“El constituyente, socio o accionista que no cuente con firma electrónica avanzada deberá
suscribir los formularios ante un notario. En este caso, el notario deberá estampar su firma
electrónica avanzada en el formulario de que se trate, entendiéndose de esta forma suscrito el

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