Ley número 21.360.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19 - 12 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870826437

Ley número 21.360.- Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del COVID-19

Número de registroCVE-1975553
Fecha de publicación12 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Número de Gaceta43.000
CVE 1975553 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.000 | Lunes 12 de Julio de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1975553
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
LEY NÚM. 21.360
REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO LA
ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, Y OTORGA
AYUDAS EXTRAORDINARIAS PARA LAS FAMILIAS EN CONTEXTO DEL
COVID-19
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $337.000 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Artículo 2.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $251.394 el ingreso mínimo
mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
Artículo 3.- A contar del 1 de mayo de 2021, elévase a $217.226 el ingreso mínimo
mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1.- A contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema
Único de Prestaciones Familiares, regulada por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrá los siguientes valores según los siguientes
tramos:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de
$353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los
$516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso
mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán plena vigencia los contratos, convenios y otros
instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores.
Dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás
efectos que en derecho correspondan.
Los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2 del citado decreto con fuerza de
ley y los que se encuentren en goce de subsidio de cesantía, se entenderán comprendidos en el
grupo de beneficiarios indicados en la letra a) del inciso primero.”.
Artículo 5.- El subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020 será de
$13.832 a contar del 1 de mayo de 2021.
Artículo 6.- Modifícase la ley N° 21.218, que crea un subsidio para alcanzar un ingreso
mínimo garantizado, de la siguiente manera:

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