Ley número 21.325.- Ley de Migración y Extranjería - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589445

Ley número 21.325.- Ley de Migración y Extranjería

Número de registroCVE-1930044
Fecha de publicación20 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.934
CVE 1930044 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934 | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 42
Normas Generales
CVE 1930044
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
“Título Preliminar
DEFINICIONES
Artículo 1.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1. Actividad remunerada: Toda actividad que implique generar renta en los términos del
número 1 del artículo 2 del decreto ley Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que
establece la Ley de Impuesto a la Renta.
2. Apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado,
conforme a su legislación.
3. Categorías migratorias: Tipos de permisos de residencia o permanencia en el país a los
cuales pueden optar los extranjeros, de acuerdo a lo definido en esta ley.
4. Condición migratoria irregular: Aquella en la cual se encuentra un extranjero presente en
el país y que carece de un permiso vigente que lo habilite para permanecer en él.
5. Consejo: Consejo de Política Migratoria.
6. Dependiente: Extranjero que puede optar a un permiso de residencia debido a su relación
de parentesco o convivencia con una persona que obtuvo o está solicitando dicho permiso
directamente ante el Servicio Nacional de Migraciones o ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los permisos de residencia obtenidos en calidad de dependientes estarán sujetos a la
vigencia y validez del permiso de residencia del titular.
7. Discriminación arbitraria: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de
justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación,
perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la
Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular, cuando se funden en motivos
como la raza o etnia, la nacionalidad, situación migratoria, la situación socioeconómica, el
idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en
organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género,
el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal, la enfermedad o discapacidad, o
cualquier otra condición social.
8. Extranjero: Toda persona que no sea chileno de acuerdo al artículo 10 de la Constitución
Política de la República.
9. Extranjero transeúnte: Aquella persona extranjera que esté de paso en el territorio
nacional, de manera transitoria, conforme al artículo 47, y sin intenciones de establecerse en él.
10. Migración: Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él.
11. Migrante: Persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera
internacional, fuera de su lugar habitual de residencia, independientemente de su situación
jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento
o la duración de su estancia.
12. Ministerio: Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
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13. Permiso de Residencia: Autorización que habilita la residencia legal en Chile y que
define el tipo de actividades que se permite realizar a su portador, la que se materializará en un
documento o registro.
14. Policía: Policía de Investigaciones de Chile.
15. Plazo de estadía: Periodo de estadía en Chile que admite cada ingreso, según el permiso
migratorio.
16. Refugiado: Extranjero al que se le ha reconocido la condición de refugiado de acuerdo a
la ley y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
17. Residente: Extranjero beneficiario de un permiso de residencia temporal, oficial o
definitiva.
18. Servicio: Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG).
19. Subcategoría Migratoria: Subtipos de permisos de residencia o permanencia en el país,
asociados a una categoría migratoria particular y definidos en forma periódica por la vía
administrativa por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
20. Subsecretaría: Subsecretaría del Interior.
21. Trabajador de temporada: Todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia
naturaleza, dependa de condiciones estacionales y sólo se realice en parte del año.
22. Trabajador migratorio: Toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una
actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.
23. Vigencia: Lapso dentro del cual un permiso de residencia o permanencia admite el
ingreso, egreso y estadía en Chile. La vigencia será siempre mayor o igual al plazo de estadía que
cada uno de los ingresos que dicho permiso admite.
24. Visa: Autorización que permite el ingreso y la permanencia transitoria en Chile a los
nacionales de países que el Estado determine, la que se materializará en un documento o registro.
25. Residencia en trámite: Certificado otorgado por el Servicio al extranjero que realiza una
solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, que da cuenta del inicio del proceso de
tramitación respectivo.
El reglamento determinará el período de vigencia de este certificado y de sus prórrogas.
Título I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley y sus reglamentos es regular
el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de
derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales.
Asimismo, esta ley regula materias relacionadas con el derecho a la vinculación y el retorno
de los chilenos residentes en el exterior, que se indican en el Título respectivo.
Estas disposiciones también serán aplicables a los refugiados y a los solicitantes de
reconocimiento de dicha condición, así como a sus familias, en todas aquellas materias que la ley
Nº 20.430 y su reglamento se remitan a las normas sobre extranjeros en Chile, sin perjuicio de
las disposiciones contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes.
Título II
DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE PROTECCIÓN
Párrafo I
Objetivos
Artículo 3.- Promoción, respeto y garantía de derechos. El Estado deberá proteger y
respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin
importar su condición migratoria, incluidos los afectos a la ley Nº 20.430.
Toda persona que se encuentre legalmente en el territorio nacional tiene el derecho a
circular libremente por él, elegir su residencia en el mismo y a salir del país, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso segundo del artículo 126 bis de la Constitución Política de la República.
Corresponde al Estado decidir a quién ha de admitir en su territorio. A todo extranjero que
solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un
procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará
bajo criterios de admisión no discriminatoria.
Una vez que un extranjero se encuentra lícitamente dentro del territorio nacional, su libertad
de circulación en el territorio y su derecho a salir del mismo sólo podrán limitarse de
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conformidad con lo consagrado en la Constitución Política de la República, las leyes y los
tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Asimismo, el Estado promoverá, respetará y garantizará los derechos que le asisten a los
extranjeros en Chile, y también los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución
Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes.
Tratándose de derechos económicos, sociales y culturales, el Estado se compromete a
adoptar todas las medidas, hasta el máximo de los recursos disponibles y por todo medio
apropiado, para lograr la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución
Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se
encuentren vigentes, para lo cual podrá recurrir, si ello no fuere posible, a la asistencia y
cooperación internacional.
El Estado asegurará a los extranjeros la igualdad ante la ley y la no discriminación.
Artículo 4.- Interés superior del niño, niña y adolescente. El Estado adoptará todas las
medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y
goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política
de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los
adultos que los tengan a su cuidado.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria
no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley.
Artículo 5.- Procedimiento migratorio informado. Es deber del Estado proporcionar a los
extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los
requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra
información relevante, en idiomas español, inglés y lenguaje de señas.
La Política Nacional de Migración y Extranjería definirá los idiomas adicionales en que la
información deba comunicarse, de forma transparente, suficiente y comprensible, atendiendo a
los flujos migratorios, lo que se evaluará anualmente.
Se establecerán canales de información accesibles, veraces y descentralizados, entre los que
se encontrarán, a lo menos, las plataformas electrónicas del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de
embajadas y consulados chilenos en el exterior.
El Estado deberá disponer de mecanismos accesibles de reclamo para el extranjero afectado
por falta de información íntegra, oportuna y eficaz por parte de la autoridad migratoria.
Artículo 6.- Integración e inclusión. El Estado, a través de la Política Nacional de
Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la
sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el
objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad
social, cultural, política y económica del país, para lo cual deberá reconocer y respetar sus
distintas culturas, idiomas, tradiciones, creencias y religiones, con el debido respeto a la
Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes.
Artículo 7.- Migración segura, ordenada y regular. El Estado promoverá que los extranjeros
cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía
en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad
con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por
Chile que se encuentren vigentes. De igual forma, promoverá la migración segura y las acciones
tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y
velará por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y
los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes.
Además, buscará que las víctimas de trata puedan regularizar la situación migratoria en la que se
encuentren en el país.
Artículo 8.- Valor de la migración para el Estado. El Estado de Chile valora la contribución
de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones.
Artículo 9.- No criminalización. La migración irregular no es constitutiva de delito.

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