Ley número 21.270.- Modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios - 6 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218817

Ley número 21.270.- Modifica la Ley General de Cooperativas, autorizando a las cooperativas a distribuir los excedentes o remanentes del año 2019, sin necesidad de celebrar una junta general de socios

Fecha de publicación06 Octubre 2020
Número de registroCVE-1827094
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.773
CVE 1827094 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.773 | Martes 6 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1827094
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
LEY NÚM. 21.270
MODIFICA LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, AUTORIZANDO A LAS
COOPERATIVAS A DISTRIBUIR LOS EXCEDENTES O REMANENTES DEL AÑO
2019, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR UNA JUNTA GENERAL DE SOCIOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, originado en moción de los diputados Harry Jürgensen Rundshagen, Miguel Mellado
Suazo, Cristóbal Urruticoechea Ríos, Sebastián Torrealba Alvarado, Joaquín Lavín León, Diego
Paulsen Kehr, Jaime Naranjo Ortiz y Renato Garín González y de las diputadas Sofía Cid
Versalovic y Catalina Del Real Mihovilovic,
Proyecto de ley:
Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo, en el decreto con
fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el
texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:
“Artículo 12.- Las cooperativas que hayan obtenido un saldo favorable durante el ejercicio
económico 2019, por acuerdo del Consejo de Administración o decisión del gerente
administrador, según corresponda, podrán distribuir el excedente entre sus socios, ya sea
mediante la emisión de cuotas de participación liberadas de pago o mediante la entrega en dinero
en efectivo. Para ello deberán cumplir previamente las obligaciones establecidas en el artículo 38
de la presente ley, en relación con el remanente.
Para llevar a cabo dicha distribución, las cooperativas deberán contar con el informe
favorable de sus estados financieros por parte de la junta de vigilancia o del inspector de cuentas,
según corresponda. Las cooperativas de importancia económica, conforme al artículo 109 de esta
ley, deberán contar adicionalmente con el informe favorable del auditor externo.
Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la responsabilidad establecida en los artículos
25 y 26 de la presente ley.”.”.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, 30 de septiembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Esteban Carrasco
Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

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