Ley número 21.240.- Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia - 20 de Junio de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875119260

Ley número 21.240.- Modifica el Código Penal y la ley Nº 20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia

Fecha de publicación20 Junio 2020
Número de registroCVE-1776096
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.686
CVE 1776096 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.686 | Sábado 20 de Junio de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1776096
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY N° 20.393 PARA SANCIONAR LA
INOBSERVANCIA DEL AISLAMIENTO U OTRA MEDIDA PREVENTIVA
DISPUESTA POR LA AUTORIDAD SANITARIA, EN CASO DE EPIDEMIA O
PANDEMIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto
de ley, originado en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 13.304-11, de los
diputados Diego Paulsen Kehr, Ricardo Celis Araya, Francisco Eguiguren Correa, René Manuel
García García y Miguel Mellado Suazo; y la segunda, correspondiente al boletín N° 13.389-07,
de los diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sofía Cid Versalovi?, Karin Luck Urban, Miguel
Mellado Suazo, Francesca Muñoz González, Jorge Rathgeb Schifferli, Leonidas Romero Sáez,
Frank Sauerbaum Muñoz, Diego Schalper Sepúlveda y Sebastián Torrealba Alvarado,
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1. En el artículo 318:
a) Reemplázase la expresión “en su grado mínimo” por “en su grado mínimo a medio”.
b) Sustitúyese la expresión “veinte” por “doscientas”.
c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:
“Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a
espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de
catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis
unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas
generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código
Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que
regulan el procedimiento simplificado.”.
2. Incorpóranse, a continuación del artículo 318, los siguientes artículos 318 bis y 318 ter:
“Artículo 318 bis. El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas,
riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad
sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa
de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Artículo 318 ter. El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un
subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto
de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario
obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados
mínimo a medio y una multa de diez a doscientas unidades tributarias mensuales por cada
trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir.”.

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