Ley núm. 9444, publicada el 20 de Octubre de 1949. AUTORIZA LA TRANSFERENCIA GRATUITA A LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS FF. CC. DEL ESTADO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO - MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 555289810

Ley núm. 9444, publicada el 20 de Octubre de 1949. AUTORIZA LA TRANSFERENCIA GRATUITA A LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS FF. CC. DEL ESTADO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Rango de LeyLey

AUTORIZA LA TRANSFERENCIA GRATUITA A LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS FF. CC. DEL ESTADO DE LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN SAN ANTONIO Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado el dominio de los terrenos que forman parte de las manzanas N°s 29 y 33, del puerto de San Antonio, de la comuna y departamento del mismo nombre, de la provincia de Santiago, con una superficie de 3.000 metros cuadrados cada una de las porciones y los siguiente deslindes: Parte de la manzana N° 29: Norte, en 30 mts. con la calle 2 Sur; Este, en 100 mts. con propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Sur, en 30 mts. con la calle 3 Sur; y Oeste, en 100 mts. con la calle Sanfuentes; Parte de la manzana N° 33: Norte, en 30 mts. con la calle 3 Sur; Este, en 100 mts. con propiedad de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Sur, en 30 mts. con la calle 4 Sur, y Oeste, en 100 mts. con la calle Sanfuentes.

Artículo 2°

El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las cancelaciones, anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de estos predios, previo decreto del Ministerio de Tierras y Colonización.

La transferencia que autoriza el artículo anterior no requerirá del trámite de la insinuación.

Artículo 3°

La Caja de Previsión indicada construirá en los terrenos que le transfiera la presente ley casas habitación y venderá a sus imponentes de acuerdo con su ley orgánica y sin considerar en el precio de venta el valor del terreno que gratuitamente se le ha transferido.

La institución beneficiada con esta ley, sin perjuicio de lo que establezca su ley orgánica y reglamentos respectivos, deberá dar preferencia en la venta de las casas que construya a los imponentes domiciliados en los departamentos de San Antonio y Melipilla y cuya renta no exceda de seis mil pesos ($ 6.000) mensuales.

No podrán acogerse a los beneficios de esta...

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