Ley núm. 21755, publicada el 11 de Julio de 2025. MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
| Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 21.755
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
"Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.".
Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión "92 ter" por "92 bis".
Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
En el artículo 85 bis:
Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
"También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
"Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
"La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.".
Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 "Décimo Sexta Revisión General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
"Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.".
La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.455, Ley marco de cambio climático:
Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra "tres" por "cuatro".
Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión "y se actualizarán al año 2025".
Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase "terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público" por "ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N° 21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones".
A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la Ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N° 21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
"Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.".
Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año" por "tres años".
Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N° 21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una...
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